Buenos Aires 22 de julio de 2010
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Condónase al Centro de Jubilados y Pensionados "Abuelos de Villa Luro" la deuda que en concepto de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras y Ley 23.514 mantiene con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el inmueble ubicado en San Blas 5462, Partida Nº 285172.
Artículo 2°.- La existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda condonada no da lugar a reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna abonada.
Artículo 3°.- El beneficiario de la presente norma se hará cargo de las costas y costos por el juicio iniciado.
Artículo 4°.- Comuníquese, etc.
OSCAR MOSCARIELLO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 3.505
Sanción: 22/07/2010
Promulgación: De Hecho del 17/08/2010
Publicación: BOCBA N° 3490 del 26/08/2010