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Buenos Aires, 01 de julio de 2010

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley 2010, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Anexo I
Remuneraciones brutas sujetas a descuento
Diputado/a 1.180 módulos
Secretario/a 1.065 módulos“

Artículo 2°.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del 1° de julio de 2010.

Artículo 3°.- Comuníquese, etc.

OSCAR MOSCARIELLO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 3.488

Sanción: 01/07/2010

Promulgación: Decreto N° 602 del 29/07/2010

Publicación: BOCBA N° 3477 del 06/08/2010




 

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