Buenos Aires, 01 de julio de 2010
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley 2010, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Anexo I
Remuneraciones brutas sujetas a descuento
Diputado/a 1.180 módulos
Secretario/a 1.065 módulos“
Artículo 2°.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del 1° de julio de 2010.
Artículo 3°.- Comuníquese, etc.
OSCAR MOSCARIELLO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 3.488
Sanción: 01/07/2010
Promulgación: Decreto N° 602 del 29/07/2010
Publicación: BOCBA N° 3477 del 06/08/2010