Buenos Aires, 18 de junio de 2026.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
LEY DE HOJARASCA
Artículo 1º.- Se deroga la Ordenanza sin número sancionada el 19/07/1907, de procedimiento para objetos y dinero dejados por pacientes fallecidos en hospitales municipales.
Artículo 2°.- Se deroga la Ordenanza sin número sancionada el 30/12/1920, de locación de inmuebles municipales del dominio privado o aquellos no afectados a los fines de utilidad pública.
Artículo 3°.- Se derogan las Ordenanzas Nros. 1.570, 2.159, 15.201, 16.052, 19.184, 23.820, 25.764, 35.844, 36.352, 40.483, 40.982, 42.627, 44.092, 46.177, 46.229, 46.494, 48.965, 51.149 y 51.667.
Artículo 4°.- Se derogan los artículos 1 inciso a) y 2º de la Ordenanza N° 23.617 y el artículo 4º de la Ordenanza N° 42.723.
Artículo 5º.- Se derogan las Leyes 16, 50, 109, 288, 477, 866, 1648, 2096, 2281, 3870, 3728, 4619, 5135, 5190, 6328, 6376 y 6492.
Artículo 6°.- Se deroga el artículo 3º de la Ley 470 y el artículo 30 de la Ley 2855.
Artículo 7°.- Las partidas presupuestarias que hubieren sido asignadas a los fines de ejecutar las normas derogadas por la presente Ley serán transferidas al Ministerio de Hacienda y Finanzas, o el organismo que en el futuro lo reemplace.
Artículo 8°.- El Poder Ejecutivo procederá a la adecuación, actualización y armonización de la normativa reglamentaria y de toda disposición administrativa que resulte alcanzada por las derogaciones y modificaciones establecidas en la presente Ley.
Artículo 9°.- Comuníquese, etc.
CLARA MUZZIO
PABLO SCHILLAGI
LEY N° 6.962
Sanción: 18/06/2026
Promulgación: Decreto N° 257/026 del 15/07/2026
Publicación: BOCBA N° 7410 del 17/07/2026