Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 07 de junio de 2018
La
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona
con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 3° de la Ley
578, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3°.- VISITANTE ILUSTRE. La distinción de
“Visitante Ilustre de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” podrá ser otorgada a
los Jefes de Estado y de Gobierno, Vicepresidentes, máximas jerarquías de las
diferentes confesiones religiosas, Primeros Ministros, Presidentes de poderes
extranjeros que se encuentren en visita oficial en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y demás personalidades de jerarquía equivalente y el otorgamiento se hará
mediante Decreto del Jefe de Gobierno o Declaración de la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Tendrá vigencia durante el lapso en el cual el
homenajeado permanezca en la Ciudad.
La Distinción consistirá en la entrega de un diploma suscripto por el Jefe de
Gobierno y de una medalla cuando sea otorgada por el Poder Ejecutivo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y de una medalla y un diploma suscripto por el
Presidente de la Legislatura cuando es otorgada por este Cuerpo.”
Artículo 2°.- Modifícase el artículo 4° de la Ley 578, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 4°.- HUÉSPED DE HONOR. La distinción de “Huésped
de Honor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“ podrá ser otorgada, por una
única vez en cada caso, a visitantes extranjeros que se hayan destacado en la
Cultura, las Ciencias, la Política, el Deporte, o hayan prestado relevantes
servicios a la humanidad, haciéndose acreedores al reconocimiento general.
Tendrá vigencia durante el lapso en el cual el homenajeado permanezca en la
Ciudad.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires realizará un registro de
los Huéspedes de Honor.
La Distinción será concedida mediante decreto del Jefe de Gobierno,
consistiendo la misma en la entrega de un diploma suscripto por la autoridad
respectiva, o mediante Declaración de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, consistiendo también en la entrega de un diploma suscripto por la
autoridad respectiva."
Artículo 3°.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 5976
Sanción: 07/06/2018
Promulgación: Decreto Nº 218 del 03/07/2018
Publicación: BOCBA N° 5407 del 04/07/2018