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Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 07 de diciembre de 2017

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Modificase el artículo 8° de la Ley 3 (Texto consolidado al 29-02-2016 por la Ley 5666), el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 8°: El Defensor o Defensora del Pueblo percibe igual remuneración que los diputados o diputadas de la Ciudad. Le corresponde al Defensor o Defensora del Pueblo y a sus Adjuntos/as un adicional del 25 por ciento sobre su sueldo básico, en los casos en que por incompatibilidad en el cargo se proceda al bloqueo de la matricula"

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5937

Sanción: 07/12/2017

Promulgación: Decreto Nº 492 del 28/12/2017

Publicación: BOCBA N° 5286 del 03/01/2018




 

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