Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 11 de mayo de 2017
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Incorpórase como artículo 2 bis a la Ley 2265 (texto consolidado por Ley
5666), el siguiente texto:
“Artículo 2 bis.- Guarda habitual y Leasing.
Los vehículos radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con guarda habitual
a más de doscientos (200) kilómetros de esta Ciudad, debidamente inscripta en la
Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor, de conformidad con lo
dispuesto en el Título I, Capítulo VI, Sección 2da del Digesto de Normas Técnico-
Registrales del Registro Nacional de la Propiedad Automotor, podrán realizar la
verificación técnica vehicular que rige en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o la
que se efectuare en la jurisdicción de la guarda referida, a opción del titular.
De igual modo, aquellos vehículos afectados por contrato de leasing debidamente
anotados según dispone el Título II, Capítulo XVII, Sección 2da del Digesto de Normas
Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad Automotor, con guarda
habitual a más de doscientos (200) kilómetros de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires inscripta conforme párrafo precedente, podrán realizar la verificación técnica
vehicular que rige en esta Ciudad o la que correspondiera en donde tiene la guarda
denunciada, a opción del tomador.”
Idéntico criterio se aplicará a los vehículos radicados en extraña jurisdicción que tenga
su guarda habitual inscripta en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 5821
Sanción: 11/05/2017
Promulgación: Decreto Nº 193 del 31/05/2017
Publicación: BOCBA N° 5139 del 01/06/2017