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Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 11 de mayo de 2017

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Incorpórase como artículo 2 bis a la Ley 2265 (texto consolidado por Ley 5666), el siguiente texto:

“Artículo 2 bis.- Guarda habitual y Leasing.

Los vehículos radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con guarda habitual a más de doscientos (200) kilómetros de esta Ciudad, debidamente inscripta en la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor, de conformidad con lo dispuesto en el Título I, Capítulo VI, Sección 2da del Digesto de Normas Técnico- Registrales del Registro Nacional de la Propiedad Automotor, podrán realizar la verificación técnica vehicular que rige en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o la que se efectuare en la jurisdicción de la guarda referida, a opción del titular.

De igual modo, aquellos vehículos afectados por contrato de leasing debidamente anotados según dispone el Título II, Capítulo XVII, Sección 2da del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad Automotor, con guarda habitual a más de doscientos (200) kilómetros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires inscripta conforme párrafo precedente, podrán realizar la verificación técnica vehicular que rige en esta Ciudad o la que correspondiera en donde tiene la guarda denunciada, a opción del tomador.”

Idéntico criterio se aplicará a los vehículos radicados en extraña jurisdicción que tenga su guarda habitual inscripta en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5821

Sanción: 11/05/2017

Promulgación: Decreto Nº 193 del 31/05/2017

Publicación: BOCBA N° 5139 del 01/06/2017

 




 

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