Martes 15 de octubre de 2024   
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Políticos y Electorales


Artículo Nº 60 de la Constitución Nacional

Su fallo no tendrá más efecto que destituir al acusado, y aun declararle incapaz de ocupar ningún empleo de honor, de confianza o a sueldo en la Nación. Pero la parte condenada quedará, no obstante, sujeta a acusación, juicio y castigo conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios.



 

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