Jueves 31 de octubre de 2024   
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Artículo Nº 9 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Son recursos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

1. Los ingresos provenientes de los tributos que establece la Legislatura.

2. Los fondos de coparticipación federal que le correspondan.

3. Los provenientes de las contribuciones indirectas del artículo 75, inciso 2°, primer párrafo, de la Constitución Nacional.

4. Los fondos reasignados con motivo de las transferencias de competencias, servicios y funciones, en los términos del artículo 75,inciso 2°, quinto párrafo de la Constitución Nacional.

5. Los ingresos provenientes de la venta, locación y cesión de bienes y servicios.

6. La recaudación obtenida en concepto de multas, cánones, contribuciones, derechos y participaciones.

7. Las contribuciones de mejoras por la realización de obras públicas que beneficien determinadas zonas.

8. Los ingresos por empréstitos, suscripción de títulos públicos y demás operaciones de crédito.

9. Las donaciones, legados, herencias vacantes y subsidios.

10. Los ingresos por la explotación de juegos de azar, de apuestas mutuas y de destreza.

11. Los ingresos provenientes de los acuerdos celebrados con la Nación, las Provincias, las regiones, las municipalidades, los estados extranjeros y los organismos internacionales.

12. Los restantes que puedan integrar el tesoro de la Ciudad.



 

www.ciudadyderechos.org.ar