Artículo Nº 9 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Son recursos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
1. Los ingresos provenientes de los tributos que establece la Legislatura.
2. Los fondos de coparticipación federal que le correspondan.
3. Los provenientes de las contribuciones indirectas del artículo 75, inciso 2°, primer párrafo, de la Constitución Nacional.
4. Los fondos reasignados con motivo de las transferencias de competencias, servicios y funciones, en los términos del artículo 75,inciso 2°, quinto párrafo de la Constitución Nacional.
5. Los ingresos provenientes de la venta, locación y cesión de bienes y servicios.
6. La recaudación obtenida en concepto de multas, cánones, contribuciones, derechos y participaciones.
7. Las contribuciones de mejoras por la realización de obras públicas que beneficien determinadas zonas.
8. Los ingresos por empréstitos, suscripción de títulos públicos y demás operaciones de crédito.
9. Las donaciones, legados, herencias vacantes y subsidios.
10. Los ingresos por la explotación de juegos de azar, de apuestas mutuas y de destreza.
11. Los ingresos provenientes de los acuerdos celebrados con la Nación, las Provincias, las regiones, las municipalidades, los estados extranjeros y los organismos internacionales.
12. Los restantes que puedan integrar el tesoro de la Ciudad.