Martes 19 de marzo de 2024   
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Turismo


Artículo Nº 59 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

La Ciudad promueve el turismo como factor de desarrollo económico, social y cultural.

Potencia el aprovechamiento de sus recursos e infraestructura turística en beneficio de sus habitantes, procurando su integración con los visitantes de otras Provincias o países. Fomenta la explotación turística con otras jurisdicciones y países, en especial los de la región.



 

www.ciudadyderechos.org.ar