Artículo Nº 81 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Con el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros:
1. Dicta su reglamento.
2. Sanciona los Códigos Contravencional y de Faltas, Contencioso Administrativo, Tributario, Alimentario y los Procesales, las leyes general de educación, básica de salud, sobre la organización del Poder Judicial, de la mediación voluntaria y las que requiere el establecimiento del juicio por jurados.
3. Aprueba y modifica los Códigos de Planeamiento Urbano, Ambiental y de Edificación.
4. Sanciona a propuesta del Poder Ejecutivo, el Plan Urbano Ambiental de la Ciudad.
5. Crea organismos de seguridad social para empleados públicos y profesionales.
6. Aprueba los acuerdos sobre la deuda de la Ciudad.
7. Impone nombres a sitios públicos, dispone el emplazamiento de monumentos y esculturas y declara monumentos, áreas y sitios históricos.
8. Legisla en materia de preservación y conservación del patrimonio cultural.
9. Impone o modifica tributos.