Artículo Nº 139 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
El Ente Unico Regulador de los Servicios Públicos está constituido por un Directorio, conformado por cinco miembros, que deben ser profesionales expertos.
Los miembros del Directorio son designados por la Legislatura por mayoría absoluta del total de sus miembros, previa presentación en audiencia pública de los candidatos.
El Presidente o Presidenta será propuesto por el Poder Ejecutivo y los vocales por la Legislatura, garantizando la pluralidad de la representación, debiendo ser uno de ellos miembro de organizaciones de usuarios y consumidores.
No podrán tener vinculación directa ni mediata con los concesionarios y licenciatarios de servicios públicos.