Artículo Nº 70 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Para ser diputado se requiere:
1. Ser argentino nativo, por opción o naturalizado. En el último caso debe tener, como mínimo, cuatro años de ejercicio de la ciudadanía.
2. Ser natural o tener residencia en la Ciudad, inmediata a la elección, no inferior a los cuatro años.
3. Ser mayor de edad.