Artículo Nº 75 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
El presupuesto de la Legislatura para gastos corrientes de personal no podrá superar el uno y medio por ciento del presupuesto total de la Ciudad. Vencido el primer mandato podrá modificarse ese tope con mayoría calificada de dos tercios de los miembros con el procedimiento previsto en el artículo 90.
La remuneración de los legisladores se establece por ley y no puede ser superior a la que percibe el Jefe de Gobierno.