Artículo Nº 64 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
El electorado de la Ciudad tiene derecho de iniciativa para la presentación de proyectos de ley, para lo cual se debe contar con la firma del uno y medio por ciento del padrón electoral. Una vez ingresados a la Legislatura, seguirán el trámite de sanción de las leyes previsto por esta Constitución.
La Legislatura debe sancionarlos o rechazarlos dentro del término de doce meses.
No son objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma de esta Constitución, tratados internacionales, tributos y presupuesto.