Viernes 29 de marzo de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos

Inicio - Derechos - Digesto Adicciones (DA) - Sanciones (DA)
 
Digesto Adicciones (DA)
Sanciones (DA)


Buenos Aires, 28 de diciembre de 2012


VISTO:

Las leyes N° 114, N° 937 y N° 265, los Decretos N° 667/GCBA/2009, N° 660/GCBA/2011 y IM° 236/GCBA/2012, y el Expediente N° 575271/2010, 

CONSIDERANDO:

Que la Ley 114, crea el Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el cual tiene como función primordial la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como la promoción y articulación de las políticas destinadas a la población infantil, y adolescente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Que el artículo 46 de la Ley precitada, otorga al Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes autonomía técnica, administrativa y autarquía financiera

Que la Ley mencionada en su artículo 32 articula la protección del derecho de las niñas y niños a no ser explotados, lo cual implica el derecho de los menores a no trabajar

Que en ese sentido, el artículo 35 inc. b le otorga la facultad de sustentar las políticas públicas de protección integral de los derechos en la elaboración, desarrollo, monitoreo, articulación y evaluación de los programas específicos en las distintas áreas, entre otras, trabajo

Que la Ley N° 937 establece la necesidad de detección, prevención y erradicación del trabajo infantil, así como la atención de los niños y niñas afectados por esta problemática en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y designa al Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes como autoridad de aplicación

Que el Decreto N° 660/GCBA/2011, aprobó la estructura orgánica funcional del Poder Ejecutivo y la estructura organizativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Que el Decreto N° 236/GCBA/2012, aprobó la estructura organizativa del Ministerio de Desarrollo Económico del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Que la Ley N° 265 establece las funciones y atribuciones que deberá desarrollar la Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires, en ejercicio del poder de policía conferido por el artículo 44 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires

Que asimismo, la citada norma establece, como una de las funciones de la Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ciudad, la de garantizar la tutela de los menores en el trabajo y hacer aplicación estricta de las normas de prohibición del trabajo infantil

Que el Decreto N° 667/GCBA/2009, creó la Comisión para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, con el objeto de evaluar, monitorear y promover las políticas y acciones que se desarrollen a favor de la prevención y erradicación progresiva y efectiva del trabajo infantil en el ámbito de la ciudad Autónoma de Buenos Aires

Que el artículo 5 del Decreto antes mencionado establece la necesidad de dictar un reglamento interno de funcionamiento, el que deberá ser aprobado por Resolución Conjunta del titular de la Subsecretaría de Trabajo dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico y la Presidente del Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes

Que en consecuencia y atento lo actuado, procede el dictado del presente acto administrativo

Que la Procuración General, ha tomado intervención en el marco de la Ley 1218, efectuándose las modificaciones al acto administrativo sugeridas por el Órgano Asesor mediante Dictamen N° 80314/PG/10.

Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por el Decreto N° 660/GCBA/2011 y Ley N° 937

LA SUBSECRETARÍA DE TRABAJO

Y EL CONSEJO DE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES


RESUELVEN

Articulo 1.- Apruébese el Reglamento Interno de Funcionamiento de la Comisión para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que como Anexo forma parte de la presente.

Artículo 2.- El Reglamento aprobado en el artículo precedente entrará en vigencia dentro de los ocho días siguientes al de su publicación oficial.

Artículo 3.- Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuniqúese al Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Justicia y Seguridad, Ministerio de Desarrollo Económico y a la Subsecretaría de Derechos Humanos, Ministerios integrantes estos de la Comisión para la prevención y Erradicación del Trabajo Infantil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese.


Sabor - Bendel




 

www.ciudadyderechos.org.ar