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Derechos en discapacidades


RESOLUCIÓN Nº 26/GCABA/COPIDIS/10

 

Publicada en el BOCBA 3497 del 06/09/2010

Buenos Aires, 27 de agosto de 2010

 

VISTO:

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley N° 26.378), la Leyes Nacionales N° 24.308 y N° 22.431, el Decreto N° 795/PEN/94, las Leyes locales N° 447 y N° 3178, los Decretos N° 1553/GCBA/97, N° 1990/GCBA/07, 697/GCBA/08, N° 1187/GCBA/08, N° 1150/GCBA/09; los Expedientes N° 67.016/09 y N° 3.856/06 y;

CONSIDERANDO:

Que la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas establece en su artículo 9 que: “Los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones… “;

Que el artículo 1° de la Ley Nacional N° 24.308, (B.O. N° 27.810) que sustituye el articulo 11 de la Ley Nacional N° 22.431 y mantiene la vigencia de las concesiones otorgadas oportunamente dispone que, “… el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires está obligado a otorgar en concesión a personas con discapacidad, espacios para pequeños comercios en toda sede administrativa”;

Que el Decreto N° 795/PEN/94 (B.O. N° 27.902) aprueba la reglamentación de la Ley N° 24.308;

Que en ese sentido ha resultado necesaria la creación, en el ámbito de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, de un registro de aspirantes a explotar los espacios para pequeños comercios comprendidos en la mencionada normativa, estableciéndose determinadas prioridades en el otorgamiento de dichas concesiones;

Que por Decreto N° 1.553/GCBA/97 (BOCBA N° 326) se crea el Registro de Aspirantes a Explotar los Espacios para Pequeños Comercios, encomendándole a la entonces Dirección General de Concesiones y Privatizaciones la misión de llevar un registro de dependencias pertenecientes al dominio público del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y que cumplan con las condiciones requeridas por el articulo 1° del Decreto N° 795/PEN/94;

Que la Ley N° 447 (BOCBA N° 1.022) establece el marco normativo básico de las políticas para la plena participación e integración de las personas con necesidades especiales, disponiendo de un régimen básico e integral para la prevención, rehabilitación, inclusión, inserción, equiparación de posibilidades y oportunidades para los mismos;

Que por Decreto N° 1.990/GCBA/07 (BOCBA N° 2.828), se reglamentó la referida ley creando a su vez, el programa de Que por Decreto N° 1.187/GCBA/08 (BOCBA N° 3.038) se delega en la COPINE, “… la actualización, control, administración e inscripción de los interesados en el Registro de Aspirantes, creado por Decreto N° 1553/GCBA/97 (…), asignándole facultades para la selección del aspirante, no resultando vinculante el orden de prelación del Registro, en cuyo caso deberá fundamentar debidamente las razones que motivan y justifican la alteración propuesta y facultándose al mencionado organismo para asumir las atribuciones conferidas oportunamente a la actual Dirección General de Concesiones, respecto de la confección de un Registro de Dependencias pertenecientes al Dominio Público que cumplan con las características requeridas en el Articulo 1° del Decreto N° 795/PEN/94, la ejecución del procedimiento de asignación previsto por la Disposición N° 97/DGCyP/2000 y su modificatoria la Disposición N° 144/DGCyP/2002”;

Que el precitado Decreto establece que la Dirección General de Concesiones dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico, conserva las funciones de suscribir contratos de concesiones como también el contralor del cumplimiento de las obligaciones contractuales;

Que en virtud de lo expuesto se entiende necesario trabajar en conjunto con la Dirección General de Concesiones, a los fines de actualizar el procedimiento de selección de candidatos para la adjudicación de espacios para pequeños comercios, con la finalidad de que el trabajo obtenido sea perdurable en el tiempo y a largo plazo, debiendo articularse con la demanda de las personas postuladas en el mismo;

Que la Ley N° 3.178 (BOCBA N° 3.280) modifica la denominación de la COPINE por la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS), encomendándole la misión de planificar, coordinar, supervisar, asesorar, capacitar y difundir todo lo necesario para el efectivo cumplimiento de toda norma referida a las personas con discapacidad;

Que en ese entendimiento corresponde generar políticas públicas que contemplen la diversidad y la genuina inclusión de todos, buscando originar estrategias de trabajo en conjunto, a fin de lograr los objetivos de gestión y el incentivo de la participación ciudadana en la implementación de acciones tendientes a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad;

Que en atención a todo lo expuesto se considera conveniente y oportuno establecer un nuevo mecanismo de selección de aspirantes dentro de aquellos inscriptos en el Registro de Aspirantes a Explotar los Espacios para Pequeños Comercios en el ámbito de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.150/GCBA/09 (BOCBA N° 3.332);

LA PRESIDENTE DE LA COMISION PARA LA PLENA PARTICIPACION

E INCLUSION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

RESUELVE

Articulo 1°: Establézcase un nuevo mecanismo de selección de aspirantes dentro de aquellos inscriptos en el Registro de Aspirantes a Pequeños Comercios, dependiente de la Comisión para la Plena Participación e Integración de las Personas con Discapacidad (COPIDIS) en el modo y forma que se estableceen los Anexos I, II y III que se adjuntan a la presente Resolución, y que, a todos sus efectos forman parte integrante de la misma.-

Articulo 2°: Los interesados deberán completar los requisitos mencionados en los Anexos I, II y III, que forman parte integrante de la presente Resolución.

Articulo 3°: La Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS) colaborará con la Dirección General de Concesiones del Ministerio de Desarrollo Económico a efectos de confeccionar el registro de dependencias pertenecientes al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-

Artículo 4°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a Subsecretaría de Modernización de la Gestión Pública, a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y a las Direcciones Generales Técnica Administrativa y Legal y de Concesiones del Ministerio de Desarrollo Económico para su conocimiento. Cumplido, archívese.- Klemensiewicz

El anexo está publicado en la separata del BOCBA 3497 del 06/09/2010

 

 




 

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