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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo105
 
DLDC
Articulo105


Buenos Aires, 12 de mayo de 2016

VISTO:

Las Leyes N° 5.511 y N° 3.304 (texto consolidado por Ley N° 5.454), y el Expediente Electrónico N° 12.479.459-MGEYA-DGCYC-2016

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5.511 establece un mecanismo de gestión para el tratamiento de los bienes muebles en desuso del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Que resulta necesario establecer los lineamientos tendientes a incrementar la eficiencia, eficacia, economía y transparencia de la gestión de los citados bienes de conformidad con los principios rectores de la Ley en cuestión

Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con el fin de encarar un proceso de modernización administrativa en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Que, en este orden de ideas, se estima pertinente reglamentar la Ley N° 5.511 en cuanto a los bienes muebles en desuso y a los bienes muebles registrables en desuso, en el caso de éstos últimos no sólo en atención a sus características técnicas, sino a fin de definir una política integral que tienda al aprovechamiento del parque automotor maximizando su rendimiento

Que de acuerdo al principio general que rige para el presente régimen, "la gestión para el tratamiento de los bienes muebles en desuso se efectuará sobre la base de los principios de eficacia, eficiencia, aprovechamiento de los recursos e incorporación gradual y progresiva de criterios de sustentabilidad y de modernización de la Administración Pública"

Que a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente régimen, el Ministerio de Hacienda, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la ley, podrá solicitar opinión, capacitación y/o colaboración a organismos públicos o privados especializados en la materia

Que la Ley N° 5.511 prevé la forma de integrar la Comisión Clasificadora de Bienes Muebles en Desuso y la Comisión Clasificadora de Bienes Muebles Registrables en Desuso, como así también para el caso de los bienes muebles registrables en desuso que se encuentren fuera de la competencia de los organismos dependientes del Ministerio de Hacienda

Que, en esta inteligencia, es necesario establecer que las áreas intervinientes deberán proponer a sus representantes titulares y suplentes en ambas Comisiones Clasificadoras en el plazo que fije la Autoridad de Aplicación

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por el artículo 4° de la Ley N° 5.511,

EL JEFE DE GOBIERNODE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRESDECRETA

Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 5.511 que como Anexo I (IF- 2016-12488323-DGCYC) a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda o a quien éste encomiende, a dictar las normas operativas y complementarias que resulten necesarias a efectos de materializar los procedimientos de baja de Bienes Muebles en Desuso y de Bienes Muebles Registrables en Desuso, previendo la creación de un circuito interno que deberán seguir las reparticiones gubernamentales en relación a los bienes en desuso.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones con rango o responsabilidades equivalentes, y remítase a sus efectos a las Direcciones Generales de Contaduría, de Gestión de la Flota Automotor, de Compras y Contrataciones y de Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, dependientes del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. 


RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel


ANEXO PUBLICADO EN BOCBA 4882, DEL 13/05/2016







 

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