Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 21 de noviembre de 2019
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- La presente Ley tiene
por objeto el desarrollo e integración urbana del polígono identificado
en el Anexo I y su entorno, mediante la urbanización del predio y la
creación dentro del espacio público de un Parque Temático con un
conjunto de atracciones, espacios para el ocio, entretenimiento,
educación y cultura, organizadas en la línea argumental de las
actividades rurales. Se complementará con gastronomía que responde a la
tradición del predio históricamente destinado a una de las etapas del
proceso de industrialización de la carne.
Artículo 2°.- Modificase el Área
"U21 - Área Industrial Lisandro de la Torre" del Código Urbanístico
(Ley 6099) identificado en el Anexo I, que pasa a llamarse Área "U21 -
Urbanización Lisandro de la Torre" y cuya delimitación se modifica,
quedando conformada por el polígono delimitado por Murguiondo, Avenidas
Eva Perón y Lisandro de la Torre, deslinde con Área APH 21, Av.
Lisandro de la Torre y Avenida Directorio, según el plano que como
Anexo II forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Desaféctase de Área
"U21 - Área Industrial de la Torre" el polígono delimitado por José E.
Rodo, Murguiondo, Avenida Directorio, Avenida Lisandro de la Torre,
hasta José E. Rodo.
Artículo 4°.- Aféctase el polígono delimitado por el Artículo 3º a Área Urbanización Futura (U.F.) del Código Urbanístico (Ley 6099).
Artículo 5°.- Sustitúyense las
normas urbanísticas del artículo 5.7.20 U21) Área Industrial Lisandro
de la Torre del Anexo II del Código Urbanístico de acuerdo al texto
obrante en el Anexo III de la presente Ley.
Artículo 6°.- Sustitúyese el Plano
5.7.20 U21- Área Industrial Lisandro de La Torre del Atlas del Código
Urbanístico, por el Plano 5.7.20 U21 - Urbanización Lisandro de la
Torreque como Anexo II forma parte de la presente Ley.
Artículo 7°.- Dispónese la apertura de las vías públicas que se detallan a continuación y que, como Anexo IV, forman parte de la presente:
- Calle a abrir A, prolongación virtual de la Av. Remedios y la calle Tandil de acuerdo a lo graficado en el Anexo IV.
- Calle a abrir B, prolongación virtual de la Av. Gral. Eugenio
Garzón, hasta su cruce con la prolongación virtual de la calle
Martiniano Leguizamón
- Calle a abrir C, prolongación virtual de la calle San Pedro desde
la calle Murguiondo hasta su encuentro con la prolongación virtual de
la calle Martiniano Leguizamón.
- Calle a abrir D, prolongación virtual de la Av. Francisco Bilbao
desde la calle Murguiondo hasta su intersección con la Av. Lisandro de
la Torre.
- Calle a abrir E, prolongación virtual de la calle Gregorio
Laferrere desde la calle Murguiondo hasta su encuentro con la Av.
Lisandro de la Torre.
- Calle a abrir F, prolongación virtual de la calle Monte desde la
calle Murguiondo hasta el eje de la Av. Lisandro de la Torre.
- Calle a abrir G, como se la delimita en el Anexo IV desde Murguiondo hasta Lisandro de la Torre.
- Calle a abrir H, prolongación virtual de la calle Martiniano
Leguizamón, desde su intersección con la calle a abrir "A", hasta su
intersección con la Av. Eva Perón.
- Calle a abrir I, como se la delimita en el Anexo IV entre las
prolongaciones virtuales de Francisco Bilbao y Gregorio Laferrere.
- Calle a abrir J, como se la delimita en el Anexo IV, entre Av.
Eva Perón y la prolongación virtual de la Av. Gral. Eugenio Garzón.
- Calle a abrir K, prolongación virtual de la calle San Pedro,
desde su intersección con Av. Lisandro de la Torre hasta su
intersección con calle a abrir J.
- Calle a abrir L, prolongación virtual de la Av. Gral. Eugenio
Garzón como se la delimita en el Anexo IV entre calle a abrir J y Av.
Lisandro de la Torre.
Artículo 8°.- Encomiéndase a la
Subsecretaría de Planeamiento del Ministerio de Desarrollo Urbano y
Transporte, o el órgano que en el futuro la reemplace, la incorporación
al Código Urbanístico de los textos y planos obrantes en los Anexos II,
III y IV; así como la modificación de las Planchetas N° 21 y 27 del
Anexo IV del Código Urbanístico; de acuerdo con lo establecido en la
presente Ley.
Artículo 9°.- Se deberán presentar
ante la Dirección General de Registro de Obras y Catastro para su
registro el Plano de Mensura Particular con Fraccionamiento, Cesión de
Calles, Ochavas y Espacios de Uso y Utilidad Pública, en un todo de
acuerdo con las disposiciones generales relativas a Cesiones de Espacio
Público, Parcelamiento y Apertura de Vías Pública. Del polígono Área
U21 del Anexo II se destinará como mínimo un 65% para uso y utilidad
pública.
Artículo 10.- Las obras a realizar
en todo el polígono deberán tener en cuenta la localización del Arroyo
Cildañez cuyo recorrido se esquematiza en el Plano que como Anexo II
forma parte de la presente ley. El organismo competente en materia
hidráulica podrá proponer obras para aliviar los problemas de inundación
y ascenso de superficie freática de la zona mediante sistemas de
drenaje y depresión de la misma, restaurar parcialmente la condición
natural del curso de agua y recuperar la interacción entre la
superficie freática y el arroyo.
Artículo 11.- El Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires transferirá al Instituto de Vivienda de
la Ciudad Autónoma al menos un 10% de la superficie edificable del
polígono correspondiente a la Zona 3 del Anexo II de la presente, el que
se destinará al Plan de Vivienda Asequible regulado por la Ley 6137,
y/o la aplicación de la Ley 341. Los vecinos que acrediten por lo menos
5 años de residencia efectiva en la Comuna 9 - Lisandro de la Torre
tendrán prioridad, sin perjuicio de que deberán cumplir con las
condiciones requeridas por el Plan de Vivienda Asequible y/o la Ley
341.
Artículo 12.- Autorízase al Poder
Ejecutivo a otorgar concesiones de uso y explotación y/o de obra
pública por un plazo de quince (15) años, prorrogable por única vez por
el plazo máximo de cinco (5) años, a opción del Poder Ejecutivo, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 2095 (texto consolidado por Ley
6017) y en la Ley Nacional N° 17.520, sobre los bienes de dominio
público identificados en el Artículo 13 de la presente Ley. El canon
deberá ser convertido a Unidades de Compra de la Ley 2095 (texto
consolidado por Ley 6017) al momento de la adjudicación. La Unidad de
Compra se convertirá en moneda de curso legal al momento en que el
concesionario efectúe el pago del canon, conforme lo establezcan los
Pliegos.
Artículo 13.- La ocupación total
del suelo sujeta a concesión no podrá superar el veinte por ciento
(20%) de la superficie total destinada a uso público del polígono
delimitado por Murguiondo y las avenidas Eva Perón, Lisandro de la
Torre y Directorio. Las futuras concesiones sólo podrán localizarse en
el polígono delimitado por Murguiondo, Calle a abrir D -desde
Murguiondo hasta Av. Lisandro de la Torre; Lisandro de la Torre hasta
calle a abrir A, Calle a abrir A desde Av. Lisandro de la Torre hasta
Murguiondo. Dentro de dicho polígono y sobre el frente de av. Lisandro
de la Torre se localizará la Feria de las Tradiciones Populares
Argentinas, creada por Decreto N° 3.186/1986 de la Municipalidad de
Buenos Aires.
Artículo 14.- Los puestos de trabajo
que se generen en las obras y las concesiones especificadas en este
proyecto, serán cubiertos en un mínimo de un veinte por ciento (20 %)
por vecinos de la Comuna 9 - Lisandro de la Torre.
Artículo 15.- Los organismos
competentes deberán destinar la superficie necesaria para: un
secundario común, una escuela inicial de jornada extendida y otra
primaria, todos de gestión estatal. La localización se realizará dentro
de las zonas especificadas en el Anexo III, o podrán proponer nuevas
localizaciones en predios del entorno dentro del radio de cobertura
acorde al nivel educacional.
Artículo 16.- El Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires realizará las gestiones necesarias ante
el Estado Nacional y la Universidad de Buenos Aires para la
instalación de una sede del Ciclo Básico Común de la Universidad de
Buenos Aires, dentro del perímetro delimitado en el Artículo 2° del
presente proyecto.
Artículo 17.- Los ingresos
provenientes en concepto de canon por la concesión de los predios
indicados en el Artículo 13 serán aplicados al mantenimiento del Parque
Temático, a la puesta en valor y mantenimiento de los edificios
emplazados dentro del Área APH 21 y para obras y servicios en la Comuna
9 - Lisandro de la Torre.
Artículo 18.- La restitución al
Gobierno de la Ciudad de los espacios concesionados incluirá la
devolución de las construcciones en el mismo estado de conservación; más
las eventuales mejoras y construcciones que se hubieren realizado, sin
otorgar derecho alguno a reclamo y/o indemnización.
Artículo 19.- El Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantiza solución habitacional
definitiva a los grupos familiares residentes relevados por la ex
Dirección General de Administración de Bienes y Concesiones, conforme
al censo que se adjunta como Anexo V de la presente. El Poder
Ejecutivo deberá suscribir un convenio con cada familia en el cual
optarán por una de las siguientes soluciones habitacionales
definitivas:
- Comodato de la unidad funcional de acuerdo a lo establecido en el
Anexo V, a título gratuito por el plazo de 50 años, dentro de los
edificios administrativos del antiguo matadero, el que no podrá ser
cedido, salvo al cónyuge, conviviente o familiar directo ascendente o
descendiente hasta segundo grado de consanguinidad
- Asignación de una unidad funcional dentro de cualesquiera de las operatorias del Instituto de la Vivienda del GCBA.
- Otorgamiento de Crédito a tasa subsidiada del Instituto de la
Vivienda destinado a la adquisición de una vivienda familiar. En todos
los casos, hasta tanto sea operativo el convenio suscripto, las
familias residentes seguirán ocupando el predio en las condiciones
actuales.
Artículo 20.- Comuníquese, etc.
AGUSTÍN FORCHIERI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 6245
Sanción: 21/11/2019
Promulgación: De Hecho del 19/12/2019
Publicación: BOCBA N° 5768 del 26/12/2019
Los Anexos correspondientes a la presente Ley fueron publicados en la Separata del BOCBA N° 5768 del 26/12/2019.