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Articulo80



DECRETO Nº 664/GCABA/10  Publicado en el BOCBA 3496 del 03/09/2010                                                  Buenos Aires, 26 de agosto de 2010

VISTO:

La Ley N° 1.575, la Ley N° 3.405, el Decreto N° 1.286/05, el Decreto N° 200/10, y el Expediente N° 794039/10; y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 1.575 se crea el "Fondo de Emergencia para Subsidios por Inundaciones", con destino a atender las necesidades derivadas de los daños ocasionados por fenómenos meteorológicos extraordinarios que provoquen inundaciones y anegamientos en distintas zonas de la ciudad;

Que el objeto de dicho Fondo es otorgar subsidios a las personas perjudicadas por tales fenómenos meteorológicos que sufran en forma indistinta daños en bienes muebles, bienes registrables y bienes inmuebles;

Que, en los términos de la Ley, dicho subsidio consistirá en una suma de dinero que permita paliar los daños ocasionados en dichos bienes;

Que el Decreto N° 1.286/05 reglamentó la Ley N° 1.575, estableciendo pautas y procedimientos para la obtención de los subsidios previstos por dicha norma legal;

Que los fenómenos meteorológicos producidos los días 15 y 19 de febrero de 2010, provocaron serias inundaciones en todo el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires,

Que, en consecuencia de ello y a fin de dar respuesta a diversas cuestiones que aquejaban a los vecinos afectados, se dictó el Decreto N° 200/10 que modificó el Decreto N° 1.286/05;

Que posteriormente, por Ley N° 3.405, se modificó la Ley N° 1.575, regulando nuevas cuestiones no previstas en esta última;

Que entre otros aspectos se establece que, en los casos en que se registre mora en los tributos fiscales, el presentante deberá optar por la cancelación de la deuda al momento de la solicitud del subsidio, la adhesión a un plan de facilidades de pago o solicitar el débito de la misma del monto del subsidio;

Que, en esta instancia, y atento los términos de la Ley N° 3405, resulta necesario derogar el Decreto N° 200/10 y dictar un nuevo marco normativo que permita implementar y dar operatividad a los objetivos y acciones establecidas en la Ley;

Que en este sentido, atento la índole de los reclamos y en función de la naturaleza del subsidio fijado en la Ley, es preciso definir el alcance de los bienes comprendidos en dicha norma de forma tal de acelerar los trámites de otorgamiento de dichos subsidios;

Que, asimismo, siguiendo los criterios establecidos en los Decretos anteriores corresponde actualizar el monto de los subsidios;

Que por último, resulta conveniente resolver los supuestos de beneficiarios concurrentes por los daños ocasionados en un mismo bien.

Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Entiéndese, a los fines de la Ley N° 1.575, que un fenómeno meteorológico es extraordinario cuando por su intensidad o violencia excede la magnitud corriente o habitual registrada para la época en una zona determinada.

Articulo 2°.- Entiéndese que el Fondo de Emergencia para Subsidios por Inundaciones, según lo normado en el Artículo 1° de la Ley N° 1.575, es destinado exclusivamente al otorgamiento de subsidios que permitan paliar daños ocasionados en bienes, según lo descripto en los articulas 2° y 3° de la citada norma, excluyéndose aquellos daños producidos en bienes suntuarios que no contribuyan a paliar una situación de necesidad.

Articulo 3°.- El monto del subsidio se determinara en base al daño que verifique el organismo técnico competente, no pudiendo exceder la suma de pesos ocho mil (.000.-) por solicitante, independientemente de cuantas solicitudes haya ingresado.

Articulo 4°.- El subsidio será otorgado a los titulares dorniniales u ocupantes legítimos de los bienes afectados. El mismo podrá ser concedido en forma concurrente, pero, en ningún caso, se entregaran dos subsidios por un mismo bien.

Artículo 5°.- Déjase establecido que el otorgamiento del subsidio queda sujeto a la previa resolución por parte del solicitante de las deudas que pudiere mantener por multas o infracciones a las normas contravencionales y de faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Articulo 6°.- Establécese que no se otorgara el subsidio respecto de daños a vehículos, en caso de que se compruebe el estacionamiento de los mismos en contravención a las normas de Transito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Articulo 7°.- Déjase establecido que el otorgamiento del subsidio respecto de daños producidos a automotores se limita a aquellos que se encuentren radicados en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Articulo 8°.- El otorgamiento del subsidio queda sujeto a la previa resolución por parte del solicitante de las deudas que pudiere mantener con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por falta de pago a los Ingresos Brutos.

Articulo 9°.- Instrúyase a los distintos organismos del Gobierno de la Ciudad a prestar colaboración en los términos de la aplicación de la Ley N° 1575, conforme las normas procedimentales que a tal efecto dicte la Autoridad de Aplicación

Artículo 10°.- El Ministerio de Justicia y Seguridad, a través de la Subsecretaría de Emergencias, dictara las normas complementarias que correspondan, a los fines de la Implementación del subsidio regulado en la Ley N° 1575.

Articulo 11°.- Impleméntense formularios electrónicos de verificación de daños y pase interno, asi como cualquier otra herramienta de formato electrónico que permita lograr mayor eficiencia y eficacia en la tramitación de los subsidios en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 1575.

Articulo 12.- Derógase el Decreto N° 200/2010.

Artículo 13.- El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Justicia y Seguridad, y de Hacienda, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Articulo 14.- Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Emergencias, dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad y a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese .Moscariello a/c - Montenegro - Grindetti - Ródríguez Larreta

             


 

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