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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo48
 
DLDC
Articulo48


DECRETO Nº 2.677/00
BOCBA 1839 Publ. 16/12/2003

1° - Apruébase la reglamentación de la Ley N° 778, que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.

ANEXO I

Reglamentación de la Ley N° 778

Artículo 1° - Sin reglamentar.

Artículo 2° - Sin reglamentar.

Artículo 3° - Sin reglamentar.

Artículo 4° - Sin reglamentar.

Artículo 5° - Para la adquisición de bienes o servicios a través de los Talleres Protegidos de Producción, se utilizará el sistema de Precios Indicativos que brinda la Dirección General de Compras y Contrataciones. Se aceptarán las ofertas que superen hasta un diez por ciento (10%) del precio indicativo, las que superen ese porcentaje serán desestimadas.

Artículo 6° - Sin reglamentar.

Artículo 7° - Sin reglamentar.

Artículo 8° - Sin reglamentar.

Artículo 9° - Sin reglamentar.

Artículo 10º - Los requisitos y documentación que los Talleres Protegidos de Producción deben aportar para su inscripción en el Registro Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, son los establecidos en el Capítulo VII del Decreto N° 101/GCBA/03, que regula la creación de dicho Registro.

Artículo 11º - La autoridad competente aplicará las sanciones establecidas en el Decreto N° 5.720/PEN/72 y sus modificatorios, reglamentario del artículo 61 del Decreto Ley N° 23.354/56 "Ley de Contabilidad", vigentes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme los términos de la Cláusula Transitoria 3° de la Ley N° 70, reglamentada por Decreto N° 1.000/GCABA/99 (B.O.C.B.A. N° 704), u otra norma que en el futuro la reemplace.

Artículo 12º - Dentro de los treinta (30) días posteriores a la publicación de la presente reglamentación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, todos los entes identificados en el artículo 1° de la Ley N° 778, deberán comunicar por medio fehaciente a la Dirección General de Compras y Contrataciones de los consumos periódicos de bienes, servicios e insumos, como asimismo, los consumos previstos para el próximo trimestre. Esa información deberá ser actualizada trimestralmente mediante comunicación efectuada a la Dirección General precitada, quien a su vez hará saber al Órgano de Aplicación, a fin de que ésta pueda aconsejar reorientar la producción de los Talleres Protegidos de Producción.
La Dirección General de Compras y Contrataciones será la encargada de asesorar a los Talleres Protegidos de Producción que así lo requieran, respecto del alcance y aplicación de la Ley N° 778 y de la presente reglamentación.




 

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