Viernes 26 de abril de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos

Inicio - Derechos - DLDC - Articulo44
 
DLDC
Articulo44


 

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL FERIAS Y MERCADOS


DISPOSICIÓN Nº 332/GCABA/DGFYME/14

Publicada en el BOCBA Nº 4506 del 22/10/2014

APERTURA DEL REGISTRO DE POSTULANTES PARA LAS FERIAS DE MANUALIDADES - LEY 4121 - PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES - PROCEDIMIENTO - INSCRIPCIÓN



                                                            Buenos Aires, 01 de octubre de 2014


VISTO:

la Ley N° 4013, los Decretos N° 172-GCBA/14 N° 660-GCBA/11, la Ley N° 4121, la

Ordenanza N° 46.075-MCBA/92 y;

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 4013 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; aprobándose las funciones del Ministerio de Ambiente y Espacio Público;

Que, el Decreto N° 172/14, aprueba la estructura organizativa correspondiente al Régimen Gerencial del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en sus dos niveles, Gerencia y Subgerencia Operativa, quedando modificado parcialmente el Decreto N° 660/11;

Que entre las responsabilidades primarias señaladas en el decreto ut-supra mencionado, se instituye a la Dirección General de Ferias y Mercados como autoridad de aplicación y control de la normativa vigente para el funcionamiento de las Ferias comprendidas en la Ley N° 4121, la Ordenanza N° 46.075-MCBA/92; el Decreto N° 1795-GCBA/02, el Decreto N° 1086-MCBA/93; la Ordenanza N° 43.273/89 y la Ordenanza N° 42.723/88;

Que, en tal sentido, por la Ley N° 4121 se regula el funcionamiento de las actividades feriales, entre las que se encuentran comprendidas las "ferias de manualidades", enumerándose, asimismo, en su art. 2°, los emplazamientos respectivos que se encuentran regulados por esta norma;

Que el artículo 6° de la Ley N° 4121 establece que la Autoridad de Aplicación llevará un Registro de Postulantes que será abierto a los efectos de la inscripción de los interesados en adquirir un Permiso;

Que asimismo, la Autoridad de Aplicación otorgará dichos permisos únicamente a aquellos postulantes que hayan aprobado el Régimen de evaluación y fiscalización correspondiente y siempre que existieren vacantes disponibles en los emplazamientos solicitados;

Que el período de inscripciones al Registro abrirá dos veces al año durante los meses de mayo y octubre;

Que por todo lo expuesto, resulta indispensable proceder a la apertura del Registro de Postulantes;

Por ello, en virtud de las facultades otorgadas a esta Dirección General, por el Decreto N° 660/GCBA/11, modificado parcialmente por el Decreto N° 172/GCBA/2014;

EL DIRECTOR GENERAL DE FERIAS Y MERCADOS

DISPONE

Artículo 1°: Dispóngase la apertura del Registro de Postulantes para las Ferias de manualidades reguladas por la Ley N° 4121 que se realizará excluyentemente en los meses de mayo y octubre;

Artículo 2°: Todo aquel interesado deberá presentar su solicitud de ingreso al Registro mencionado en el artículo anterior, mediante formulario especial provisto por la Autoridad de Aplicación, el cual revestirá carácter de declaración jurada respecto a los datos consignados en el mismo, debiendo asimismo adjuntar su documento nacional de identidad.

Artículo 3°: Una vez presentado el formulario de inscripción, la Mesa de Entradas de esta Dirección General le entregará al Postulante el comprobante de inscripción respectivo, en el que constará la fecha y el número de orden correspondiente.

Artículo 4°: La inscripción tendrá vigencia por el plazo de 1 año, vencido el cual, aquellos candidatos que no hubiesen logrado ingresar a ninguno de los emplazamientos feriales por inexistencia de vacantes, serán excluidos del Registro sin más trámite.

Artículo 5°: Apruébese el Formulario de Inscripción que se adjunta en el Anexo I y que forma parte integrante de la presente.

Artículo 6°: El postulante deberá mantener su información actualizada, con obligación de comunicar ante esta Dirección General cualquier modificación.

Artículo 7°: Quedan exceptuadas de la presente aquellas solicitudes originadas en peticiones de personas comprendidas en los términos de la ley nacional N° 22431.

Artículo 8°: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese. Quiñones Pacheco

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4506





 

www.ciudadyderechos.org.ar