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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo38
 
DLDC
Articulo38


RESOLUCIÓN N° 726 - MSGC
Crea los Comités sobre Prevención, Detección y Asistencia de Casos de Violencia y/o Abuso Intrafamiliar

Buenos Aires, 21 de abril de 2006.

Visto la Nota N° 4.762-DGAIS/05, y
CONSIDERANDO:
Que, por la actuación citada en el visto tramita la creación de Comités sobre Prevención, Detección y Asistencia de Casos de Violencia y/o Abuso Intrafamiliar, los que funcionarán en la sede de los distintos efectores de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y formarán parte de la Red Metropolitana de Servicios de Violencia, creada por Resolución N° 318-SS/03;
Que, la problemática de la salud vinculada a las patologías psicosociales, entre las que se encuentra la violencia en todas sus manifestaciones, resulta de tratamiento prioritario en la planificación de políticas de este Ministerio;
Que, los Comités precedentemente citados brindarán asesoramiento integral a los profesionales del Sistema de Salud respecto de las estrategias a seguir en la prevención, detección y asistencia de situaciones vinculadas a la problemática de la violencia;
Que, se estima conveniente que los Directores de los distintos efectores de la Ciudad asuman la tarea de coordinación de los Comités sobre Prevención, Detección y Asistencia de Casos de Violencia y/o Abuso Intrafamiliar, convocando a los profesionales de los diversos servicios involucrados en la temática, a los efectos de constituir un espacio interdisciplinario;
Que, en los establecimientos en los que existan equipos de trabajo vinculados a la problemática que nos ocupa, los comités de marras apelarán a los mismos, para efectivizar la prestación en los aspectos atinentes a la prevención y asistencia;
Que, a su vez, en aquellos establecimientos donde dicho recurso no esté constituido, los Comités referidos serán los responsables de convocar equipos asistenciales que permitan concretar las citadas prestaciones, atendiendo los distintos niveles de complejidad instalada;
Que, Ley N° 710 ratificada por la Ley N° 1.218 establece que los agentes públicos que asistan, diagnostiquen, periten o efectúen denuncias por violencia intrafamiliar y/o abuso sexual infantil podrán solicitar asesoramiento a la Procuración General de la Ciudad;
Que, en este sentido, los comités aludidos acompañaran y asistirán a los profesionales alcanzados por la norma precedentemente mencionada, a efectos de obtener la representación legal referida;
Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,

EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:

Artículo 1° - Créanse los Comités sobre Prevención, Detección y Asistencia de Casos de Violencia y/o Abuso Intrafamiliar, los que funcionarán en la sede de los distintos efectores de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y formarán parte del Red Metropolitana de Servicios de Violencia.
Artículo 2° - Establécese que los comités creados por el artículo 1° de la presente serán coordinados por el Director de cada efector, quien convocará a diversos profesionales involucrados con la problemática de la violencia pertenecientes a los distintos servicios de dicho efector.
Artículo 3° - Déjase establecido que la presente gestión no implica erogación alguna para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos pase a la Subsecretaría de Servicios de Salud, a la Dirección General Adjunta de Hospitales, la que deberá notificar a todos los efectores dependientes del Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Spaccavento






 

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