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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo38
 
DLDC
Articulo38


Buenos Aires, 05 de diciembre de 2013

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley tiene como objeto impulsar acciones sobre la contribución que la economía del cuidado tiene en el funcionamiento del sistema económico y concientizar a la población sobre sus alcances.

Artículo 2º.- Definición. La economía del cuidado refiere al trabajo no remunerado relacionado con el mantenimiento del hogar, los cuidados a otras personas del hogar y el mantenimiento de la fuerza de trabajo remunerado.

Artículo 3º.- Autoridad de aplicación. El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación de la presente Ley.

Artículo 4º.- Principios. La presente ley se fundamenta y sostiene los principios, criterios y objetivos del artículo 38 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley 474 de Plan de Igualdad de Igualdad Real de Oportunidades y de Trato entre Mujeres y Varones.

Artículo 5º.- Acciones. La autoridad de aplicación, a través de las áreas competentes, debe impulsar las siguientes acciones:

  1. Promover y difundir el conocimiento de la economía del cuidado.
  2. Sensibilizar sobre el reparto equitativo de las responsabilidades de cuidado.
  3. Relevar, recopilar y sistematizar información referente a la economía del cuidado y al valor económico de la misma, a través de la Encuesta Anual de Hogares que realiza la Dirección General de Estadísticas y Censos.

La información referente a la economía del cuidado será publicada en el sitio web de la Dirección General de Estadísticas y Censos.

Artículo 6º.- Derogación. Derógase la Ley 1168 sobre "Cuantificación del aporte económico efectuado por las amas de casa en la realización de tareas domésticas".

Artículo 7º.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.892

Sanción: 05/12/2013

Promulgación: De Hecho del 15/01/2014

Publicación: BOCBA N° 4333 del 05/02/2014




 

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