Sábado 27 de abril de 2024   
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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo38
 
DLDC
Articulo38


En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 2.110 sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 12 de octubre de 2006. Dése al Registro, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; y remítase para su conocimiento y demás efectos al Ministerio de Educación.

El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Educación.- Telerman - Sileoni




 

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