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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo38
 
DLDC
Articulo38


VISTO:

La Ley nacional N° 26.150, las Leyes N° 2110 y N° 5.460 (texto consolidado por LeyN° 5666) y su modificatoria la Ley N° 5960, Los Decretos N° 363/15 y sus modificatorios y N° 252/18, el Expediente Electrónico N° 29329456/MGEYA-

SSCPEE/18, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5666) y su modificatoria Ley N° 5960 se establece que el Ministerio de Educación e Innovación tiene entre sus objetivos el de diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social; administrar y fiscalizar el sistema de educación, asegurando la educación pública estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades;

Que por el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional del Ministerio de Educación e Innovación bajo cuya dependencia se encuentra la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa;

Que mediante el Decreto N° 252/18 se modificó la estructura organizativa del Ministerio de Educación e Innovación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando modificado parcialmente el Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios;

Que el mencionado Decreto, otorgó como responsabilidades primarias a la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, la de Diseñar, promover y evaluar las políticas a efectos de la optimización de las condiciones pedagógicas de enseñanza y aprendizaje en pos de mejorar la calidad educativa;

Que por la Ley nacional N° 26.150 se estableció que todos los educandos tienen derecho a recibir educación sexual integral en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal;

Que la Ley N° 2110 establece la enseñanza de Educación Sexual Integral (ESI) en todos los niveles obligatorios y en todas las modalidades del sistema educativo público de gestión estatal y de gestión privada y en todas las carreras de formación docente, dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que asimismo, la citada norma establece que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe garantizar el derecho a la información para el ejercicio de una sexualidad integral responsable y con formación en valores, y que será el Ministerio de Educación e Innovación quien elaborará los contenidos curriculares obligatorios mínimos, graduales y transversales, teniendo en cuenta las distintas etapas de desarrollo de los/as alumnos/as;

Que particularmente la Ley N° 2110 define a la Educación Sexual Integral como el conjunto de actividades pedagógicas destinadas a favorecer la salud sexual, entendida como la integración de los aspectos físicos, emocionales, intelectuales y sociales relativos a la sexualidad, para promover el bienestar personal y social;

Que de esta manera, el abordaje de las actividades relativas a la aplicación de la mencionada norma, en todos los Niveles, se realiza desde una perspectiva transversal, abarcando a los distintos actores del sistema educativo, quienes trabajan articuladamente en diferentes espacios, jornadas, talleres y otros actividades de intercambio institucional, a fin de garantizar su tratamiento, en forma continua, sistemática e interdisciplinaria;

Que la transversalidad en la implementación de la enseñanza de Educación Sexual Integral (ESI) que se da tanto horizontalmente, recorriendo cada nivel, y verticalmente, entre niveles, teniendo en cuenta los disímiles grados de complejidad de las temáticas en función de las distintas etapas de desarrollo de los/as alumnos/as, y a los efectos de visualizar la educación sexual de un modo integral, es que deviene necesaria la creación de una Coordinación de Educación Sexual Integral;

Que ello permitirá atender al Diseño Curricular aplicable a cada Nivel, y articular acciones de manera conjunta con las Supervisiones, Equipos Directivos y docentes de las escuelas y las Direcciones de Área, realizando el seguimiento y evaluación de las acciones realizadas en las Escuelas;

Que en este sentido, la mencionada Coordinación centralizará la supervisión, y monitoreo de todas las acciones desarrolladas por el Ministerio de Educación e Innovación acerca de la Educación Sexual Integral;

Que de esta manera, deviene necesario y oportuno el dictado del acto administrativo por el que se cree la Coordinación de Educación Sexual Integral, bajo la órbita de la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, del Ministerio de Educación e Innovación, de conformidad con lo detallado en el Anexo I, el que a todos los efectos forma parte integrante de la presente;

Que por último, y a los fines de la creación promovida, deviene pertinente la designación "ad honorem" y a partir del 01 de noviembre del 2018, del Sr. Adrián Fabio Mazzuglia, DNI N° 17.106.467, CUIL N° 20-17106467-9, como Coordinador de Educación Sexual Integral del Ministerio de Educación e Innovación;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete.

Por ello, y conforme las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN

RESUELVE

Artículo 1.- Créase la Coordinación de Educación Sexual Integral dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, del Ministerio de Educación e Innovación, de conformidad con lo detallado en el Anexo (IF- 29336177- SSCPEE-18), que a todos los efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Desígnase "ad honorem", a partir del 01 de noviembre del 2018, de Sr. Adrián Fabio Mazzuglia, DNI N° 17.106.467, CUIL N° 20-17106467-9, como Coordinador de Educación Sexual Integral, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, del Ministerio de Educación e Innovación.

Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Efectúense las comunicaciones oficiales pertinentes a las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos, de Carrera Docente y de Planeamiento e Innovación Educativa. Notifíquese al interesado en los términos del artículo 63 de la Ley de Procedimientos

Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Acuña

 

ANEXO

https://documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar/publico/PE-RES-MEIGC-MEIGC-2735-18-ANX.pdf

 

 




 

www.ciudadyderechos.org.ar