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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo37
 
DLDC
Articulo37


 

 

 

RESOLUCIÓN N° 776 - CDNNYA/09

 

 Publicada en el BOCBA 3264 del 23/09/2009

 

                                                         Buenos Aires, 21 de agosto de 2009.

 

 

VISTO: Las Leyes nacionales N° 24.779 Y N° 25854 Y sus Decretos reglamentarios, la Ley N° 1417 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Resoluciones N° 16/CDNNYA/05, 28/CDNNYA/05, 503/CDNNYA/07, 1233/CDNNYA/08 y 1237/CDNNYA/08, y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley N° 1417 crea el Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines Adoptivos (RUAGA), en la órbita de este Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de conformidad con la normativa nacional vigente;

 

Que la Resolución N° 16/CDNNYA/05 establece las responsabilidades primarias del RUAGA y su dependencia funcional de la Dirección General de Gestión de Políticas y Programas;

Que por Resolución N° 28/CDNNYA/05 el Registro se aprobó el procedimiento

administrativo del RUAGA;

Que por la Resolución N° 503/CDNNYA/07 se modificó el Capítulo I Inc. e) del Anexo 1 de la Resolución N° 28/CDNNYA/05 referente a los requisitos y procedimientos para la acreditación de las Organizaciones No Gubernamentales especializadas para que realicen los estudios psico-socio-ambientales previstos en el arto 4, inc. b) de la Ley N° 1417, cuando los postulantes las elijan como opción;

Que, asimismo, el Anexo 1 de la Resolución N° 28/CDNNYA/05, en su Punto III, determina los requisitos de admisión al RUAGA, estableciendo que los postulantes deben acreditar la residencia permanente en la República Argentina por un período anterior a la presentación de la solicitud de cinco años;

Que dicho requisito se estableció en concordancia con el Artículo 315 del Código Civil de la Nación, que exige cinco años de residencia en el país para el otorgamiento de una guarda preadoptiva;

Que se advierte que la Resolución N° 28/CDNNYA/05 es de características más restrictivas que la Ley N° 1417;

Que la experiencia práctica indica la necesidad de ampliar y mejorar dichos requisitos y procedimientos;

Que deviene procedente permitir la admisión en el RUAGA de los postulantes que aún no tengan cinco años de residencia en el país, con la condición de no registrar su legajo a la base de datos hasta que no se cumpla dicho plazo, aún así conservando el número de orden correspondiente a la fecha de inscripción, respetándoseles la prioridad correspondiente tan pronto se haya cumplido el requisito aludido;

Que, por otra parte, en el Apartado IV de la Resolución N° 28/CDNNYA/05, se faculta a la Coordinación del RUAGA a aceptar o denegar las solicitudes de admisión presentadas por los postulantes, mediante la confección y notificación fehaciente de la Resolución respectiva, la cual será refrendada por la Presidencia del Organismo, previo dictamen de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa;

Que este Consejo goza de autonomía técnica y administrativa por lo que el procedimiento expuesto en el párrafo precedente dificulta la posibilidad de los postulantes de interponer un recursos de reconsideración y jerárquico contra las Resoluciones del mismo;

Que deviene procedente modificar tal procedimiento a fin que los actos administrativos emanados del RUAGA sean refrendados por la Dirección General de Gestión de Políticas y Programas, quien dictará la correspondiente Disposición, habilitando de esta manera y el Art. 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos (Dto. Ley 1510/97), la vía de recurso jerárquico ante la Presidencia de este Consejo;

Que en virtud de las sucesivas modificaciones sufridas Resolución N° 28/CDNNYA/05 por las diversas Resoluciones mencionadas en el Visto, deviene procedente aprobar un texto ordenado del reglamento de funcionamiento y procedimiento administrativo unificado del RUAGA;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 114 y el Decreto N° 1086/2008,

 

                                                     LA PRESIDENTE

DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES                       RESUELVE:

Artículo 1°._ Apruébase el reglamento de funcionamiento y procedimiento administrativo

del Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines Adoptivos (RUAGA) de este Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, que figura como Anexo de la presente Resolución.

Artículo 2°._ Deróganse las Resoluciones N° 28/CDNNYA/05, N° 503/CDNNYA/07 y N° 1233/CDNNYA/08.

Artículo 3°._ Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección de Gestión de Políticas y Programas y Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines Adoptivos y cumplido, archívese. Malegarie

 

 El anexo esta publicado en la separata del BOCBA 3264 del 23/09/ 2009




 

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