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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo35
 
DLDC
Articulo35


Buenos Aires, 05 de enero de 2017

VISTO:

Las Leyes Nros. 5.460 (texto consolidado según Ley N° 5.666), 5688, el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N° 2017-00207823-MGEYA- SECS

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N° 5.460, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Que el artículo 2° de la citada Ley establece entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al Ministerio de Justicia y Seguridad

Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose al Ministerio de Justicia y Seguridad

Que la Ley N° 5.688 regula el Sistema Integral de Seguridad Pública, estableciendo las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Que a través del artículo 68 de la precitada Ley se creó la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, que cumple con las funciones de seguridad general, prevención, conjuración, investigación de los delitos, protección y resguardo de personas y bienes, y de auxiliar de la Justicia

Que mediante su artículo 70, se establece que la Policía de la Ciudad depende jerárquica y funcionalmente del Jefe de Gobierno a través del Ministerio de Justicia y Seguridad

Que, asimismo su artículo 12 establece que el Ministerio de Justicia y Seguridad es responsable de la planificación estratégica de las políticas de seguridad pública y la dirección superior de la Policía de la Ciudad, a través de las dependencias que determine su estructura

Que, por su parte, el artículo 80 dispone "... El ámbito de actuación territorial y la esfera de actuación funcional de las unidades operacionales de la Policía de la Ciudad, así como su composición, dimensión y despliegue son establecidas por el Ministerio de Justicia y Seguridad, sobre la base de la descentralización territorial prevista en la Ley N° 1.777 (texto consolidado por Ley 5.454)..."

Que, mediante el Decreto N° 675/16 se modificó la estructura orgánica funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que fuera aprobada por Decreto N° 363/15 y modificatorios, incorporando a la mentada estructura a la Jefatura y Subjefatura de Policía de la Ciudad y a la Oficina de Transparencia y Control Externo creadas por la Ley N° 5.688

Que, atendiendo las actuales necesidades organizativas, funcionales y operativas que garanticen el cumplimiento de las funciones que la Ley N° 5.688 ha encomendado, y por razones de oportunidad, mérito y conveniencia resulta necesario para el funcionamiento de la Policía de la Ciudad, aprobar su estructura organizativa interna;

Que, surge de los presentes actuados, que conforme lo establecido en el apartado 3° del artículo 78 de la Ley N° 5.688 el Jefe de la Policía de la Ciudad ha propuesto al suscripto la estructura orgánica de las dependencias internas de la Policía de la Ciudad

Que, la Dirección General Administrativa y Legal de Seguridad ha tomado la debida intervención de su competencia.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase la estructura organizativa interna de la Policía de la Ciudad de acuerdo con los Anexos I (Organigrama), identificado como IF-2017-00752956- MJYSGC y II (Responsabilidades Primarias), identificado como IF-2017-00753354- MJYSGC, los que a todos sus efectos forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Secretaría de Seguridad, a la Policía de la Ciudad, a la Subsecretaría Administración de Seguridad, a la Dirección General Administrativa y Legal de Seguridad, a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos de Seguridad del Ministerio de Justicia y Seguridad . Cumplido, archívese. 

Ocampo

ANEXO PUBLICADO EN BOCBA 5042 DEL 06/01/2017




 

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