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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo33
 
DLDC
Articulo33


 

DISPOSICIÓN N° 1 - DGPAD –2007

Publicada en el BOCBA N° 2647 del 19/03/2007


Buenos Aires, 12 de marzo de 2007

Visto la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 1.925, el Decreto N° 350/06, la Ley N° 1.624, la Ley N° 1.807, la Ley N° 1.777 y el Decreto N° 81/06

CONSIDERANDO:

Que es preciso acompañar las políticas emanadas de la Subsecretaría de Deportes y de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad

Que surge la necesidad de revisar a la luz de la experiencia los diferentes programas de la Dirección General, evaluando el impacto social producido y, asimismo, adaptarlos a los nuevos lineamientos de Gobierno que presenta la Ciudad

Que merece una reflexión especial el cumplimiento de lo expresado en el art. 33 de la Constitución de la Ciudad cuando expresa: "La Ciudad promueve la práctica del deporte y las actividades físicas, procurando la equiparación de oportunidades"

Que encontrándose en vigencia la Ley del Deporte N° 1.624 resulta menester contar con una planificación acorde a los principios y al espíritu de la misma

Que en su artículo 4° esta ley garantiza la igualdad de acceso sin discriminación de ninguna naturaleza, base esencial para implementar una política deportiva que tenga entre sus objetivos fundamentales consagrar la inclusión social mas amplia en la práctica de los deportes

Que la Honorable Legislatura de la Ciudad ha aprobado en el presupuesto 2007 fondos acordes con las políticas deportivas solicitadas

Que es necesario adaptar las acciones de esta Dirección a los lineamientos generales que conducen el proceso de descentralización en la gestión de los asuntos públicos a través de la creación de las Comunas, previstos en el artículo 4° de la Ley N° 1.777

Que debemos imaginar en el ámbito del deporte una ciudad diferente, un ámbito abierto a las inquietudes y propuestas de los vecinos, sobre distintos aspectos que consideren fundamentales para el funcionamiento presente y futuro de las Comunas

Que la preservación y cuidado del espacio público es, actualmente, uno de los principales ejes que estructuran las políticas públicas del Estado porteño en tanto agente responsable de la consolidación de una ciudad inclusiva

Que se están realizando una serie de intervenciones en espacios públicos urbanos degradados con el objetivo de ponerlos en valor y recuperarlos como patrimonio y para uso de todos los porteños

Que frente a un modelo de espacio público cerrado o alejado de la utilización del ciudadano por problemas de seguridad o, simplemente, por el abandono y deterioro de los mismos es necesario crear "un espacio abierto a la actividad física y práctica deportiva sin barreras, sin discriminación, sin diferencias de género ni de posibilidades"

Que para ello enfrentamos el desafío de diseñar y gestionar proyectos, tradicionales o innovadores que convoquen a los vecinos, de todas las franjas etáreas, al espacio público con criterios de desarrollo personal y participación social y comunitaria

Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 6 de octubre de 2005 sanciona la Ley N° 1.807, de Fomento y Promoción de Clubes de Barrio. De esa manera estas organizaciones fundamentales de nuestra sociedad tuvieron el reconocimiento legislativo merecido por su relevante accionar. Y deben tener participación en el desarrollo de las políticas deportivas que se implementen

Que los centros polideportivos son instituciones tradicionales del sistema deportivo porteño;
Que es necesario insertar decididamente a los centros en el nuevo sistema deportivo que provocará la nueva organización política y operativa de la comuna. Como así también optimizar y ampliar los servicios deportivos que se brindan en estas tradicionales instituciones, bregando por que los mismos sean espacios de inclusión y participación de los vecinos e instituciones del barrio

Que es necesario establecer un circuito administrativo eficiente que permita el control de las actividades a desarrollar en las distintas sedes

Que las distintas tareas a desarrollarse requieren de una continuidad que deberá ser aportada por la comunidad

Que a tal efecto esta Dirección General de Promoción de Actividades Deportivas deberá instrumentar los mecanismos tendientes a la formación de líderes deportivos

Que para cumplir todos estos objetivos resulta esencial la implementación de un plan único de deportes para toda la ciudad

Que es necesario adaptar la planta funcional de esta dirección a este plan maestro de deportes

Que ello implica la necesidad de efectuar modificaciones, reasignaciones y/o nuevas designaciones del personal que pueda cumplimentar, con idoneidad, las funciones que se le asignen

Que por ello y en uso de las facultades que le son propias

EL DIRECTOR GENERAL DE PROMOCIÓN
DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS

DISPONE:

Artículo 1°.- Créase el Plan Único de Deportes para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se detalla en el Anexo I que forma parte en un todo de la presente norma.

Artículo 2°.- Créase el nuevo Organigrama Funcional de la Dirección General de Promoción de Actividades Deportivas de acuerdo al detalle del Anexo I el que forma parte en un todo de la presente norma.

Artículo 3°.- Apruébense los cargos descriptos de acuerdo a las modificaciones del citado organigrama al personal que se detalla en el Anexo II que forma parte en un todo de la presente norma.

Artículo 4°.- Déjase constancias que las presentes designaciones, no importarán una mayor erogación al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni mayor retribución para los agentes designados debido a que dichos nombramientos son al solo efecto organizativo y funcional, manteniendo los agentes designados, su actual situación de revista.

Artículo 5°.- Déjase sin efecto los programas deportivos no contemplados en el presente plan.

Artículo 6°.- Déjase sin efecto el organigrama funcional de la Disposición N° 123-DGD/05, Anexos IV y V.

Artículo 7°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad, remítase para su conocimiento a la Subsecretaría de Deportes, Dirección Coordinación de Recursos Humanos, Dirección Coordinación Gestión Administrativa y Contable, Dirección General Coordinación Recursos Deportivos, Dirección Promoción Deportiva y Dirección Instalaciones Deportivas. Cumplido, archívese.

Lupo

Los anexos están publicados en el BOCBA N° 2647 del 19/03/2007.




 

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