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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo33
 
DLDC
Articulo33


Buenos Aires, 03 de septiembre de 2015

VISTO

La Ley N° 4013, Decreto N° 660-2011, Ley N° 1624/04, Decreto Reglamentario N° 1416/07, la Ordenanza 49.855/CjD/95, Decreto 1.556/MCBA/95, el Expediente N° EX- 2014-15072364-MGEYA- SSDEP, y;

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 33, establece que la Ciudad promueve la práctica del deporte y actividades físicas, procurando la equiparación de oportunidades y sostiene centros deportivos de carácter gratuito y facilita la participación de sus deportistas en competencias nacionales e internacionales;

Que la Ley del Deporte N° 1.624, tiene por objeto regular, promover, fiscalizar y coordinar el deporte amateur y profesional y la actividad físico-recreativa a nivel comunitario, reconociéndole una función social;

Que mediante Decreto N° 1.416/GCABA/2007 se reglamentó la aplicación de la Ley del Deporte, no obstante a efecto de garantizar el cumplimiento de sus fines, es necesario a su vez el dictado de una norma complementaria, que reglamente un procedimiento adecuado para el desarrollo de los espectáculos de box profesional

Que la Ordenanza N° 49.855/CjD/95 crea la Comisión de Box de la Ciudad de Buenos Aires con carácter de organismo técnico, normativo y ejecutivo, con el objeto de que bajo la dependencia directa de la Subsecretaría de Deportes (ex Dirección General de Deportes), ejerza el control de todo espectáculo de box profesional.

Que a efecto de alcanzar el objetivo propuesto fueron realizadas reuniones con la Comisión de Box, que permitieron concretar la "Reglamentación de Veladas Boxísticas" comprendiendo el anexo que fuera validado por los funcionarios de las áreas competentes

Que existe la necesidad de que se otorgue la debida institucionalidad al proceso llevado a cabo, mediante una norma que así lo determine fehacientemente.

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias;

EL SUBSECRETARIO DE DEPORTESRESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación del trámite de autorización para organizar veladas boxísticas profesionales, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme las pautas establecidas en la presente resolución y el Anexo I, que forma parte integrante de la presente norma.

Artículo 2°.- Todo pedido de autorización para realizar veladas boxísticas profesionales deberá ser presentado ante la Subsecretaría de Deportes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con 6 (SEIS) días hábiles de antelación a la realización del espectáculo de box. Queda prohibida la realización de este tipo de eventos sin la autorización correspondiente.

Artículo 3°.- Todo espectáculo de boxeo profesional debe contar inexcusablemente con un médico para evaluar y asistir a los púgiles, tanto en el pesaje como en el momento previo y durante el desarrollo de los combates, siendo sus funciones:

a) Revisar a los boxeadores al momento de realizar el pesaje, controlar su apto médico y en el caso de boxeadores de sexo femenino requerir test de embarazo con resultado negativo, no permitiendo pesarse a un pugilista si los certificados o exámenes no estuviesen en regla o si de la revisación efectuada concluye que no puede combatir

b) Entrevistar en el camarín a los boxeadores y sus asistentes antes de comenzar los combates, a fin de constatar que no hayan surgido inconvenientes que impidan el combate

c) Controlar que los boxeadores que han participado del combate mismo, estén en condiciones de retirarse del local y en caso necesario utilizar los medios a disposición para su atención médica o eventual traslado, responsabilizándose de autorizar el retiro de la ambulancia

f) En caso que lo considere necesario, examinar a los boxeadores durante el combate y/o en el tiempo de descanso, pudiendo determinar e indicar al fiscal y/o al árbitro la continuidad o detención de la pelea

Artículo 4°.- Todo espectáculo de boxeo deberá contar con un servicio médico y de ambulancia para asistencia y traslado del público y de los púgiles, el cual deberá permanecer en servicio hasta tanto se hayan retirado los púgiles y la totalidad del público presente. El servicio médico para asistencia del público debe contar con un médico responsable diferente al médico de guardia que se encuentra a cargo la atención de los púgiles. La ambulancia no podrá retirarse antes de contar con la autorización de ambos médicos.

Artículo 5°.- Los organizadores deberán contratar el correspondiente seguro de responsabilidad civil que cubra eventuales daños causados a púgiles y el local de espectáculos contar seguro para espectadores y terceros, de acuerdo a la normativa vigente en materia aseguradora. La Subsecretaria de Deportes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires debe ser co-asegurada y la póliza debe tener endoso a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 6°.- Sanciones. Todo incumplimiento de la presente reglamentación hace pasible a los responsables de las sanciones previstas en el Capitulo VIII de la Ley del Deporte N° 1624 y sus modificatorias Leyes N° 3218 y N° 4059 y reglamentación Decreto 1416/07.

Artículo 7°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Administración y Organización Deportiva, a la Dirección General Infraestructura Deportiva, a la Dirección General de Deporte Social y Desarrollo Deportivo, y remítase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese.

Irarrazaval




 

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