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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo32
 
DLDC
Articulo32


DECRETO N° 2.439/003

BOCBA 1839 Publ. 16/12/2003

Artículo 1° - Desígnase a la Dirección General del Libro y Promoción de la Lectura como el organismo receptor de un ejemplar de todo libro, cualquiera sea su contenido, que se publique en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, responsable de la evaluación y distribución del material recibido, requiriendo periódicamente información a las editoriales a efectos de verificar el efectivo cumplimiento de lo establecido en el artículo 1° de la citada Ley, la cual entrará en vigencia a partir de la presente reglamentación.

Artículo 2° - Determínase que todo libro de texto y de literatura recibido pasará a formar parte del patrimonio de la red de Bibliotecas de la Ciudad de Buenos Aires, a los fines de establecer un criterio en la selección del material bibliográfico para su posterior distribución.

Artículo 3° - La Dirección General del Libro y Promoción de la Lectura determinará el destino de dichas publicaciones, distribuyendo entre las bibliotecas públicas las que resulten de interés general.

Artículo 4° - El organismo mencionado ut supra cursará intimación administrativa para que dentro de los treinta (30) días siguientes a su notificación el editor dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1° de dicha Ley. Vencido el plazo se dará traslado de !o actuado a la unidad de Control de Faltas para la confección del acta correspondiente.




 

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