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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo32
 
DLDC
Articulo32


Buenos Aires, 01 de septiembre de 1994CONCEJO DELIBERANTE


ORDENANZA Nº 48039/CD/?/94

Art. 1°.- Institúyase la figura de reconocimiento "Sitio de Interés Cultural".

Art. 2°.- La declaración la efectuará el Concejo Deliberante a propuesta del Departamento Ejecutivo, de algún concejal, o de cualquier particular.

Art. 3°.- Dicha declaración tiene por objeto promover lugares que han constituido o constituyen parte de la creación cultural de la Ciudad de Buenos Aires en todas sus expresiones, conformándose de esta manera un patrimonio urbano de la Ciudad, que tendrá que ver con la identidad cultural del porteño.
Podrán ser declarados "Sitios de Interés Cultural":
a) Lugares en que hayan nacido, vivido o fallecido personas destacadas en el campo de la cultura, que se vinculen de alguna manera con nuestra ciudad.
b) Lugares que por sí solos se han constituido en parte inseparable de la ciudad como cines, cafés, teatros, templos, etc.
c) Construcciones que por su estilo o características arquitectónicas merezcan ser destacadas.

Art. 4° .- El Honorable Concejo Deliberante colocará una placa identificatoria, en la ceremonia que se realizará a tal efecto, donde constarán los datos históricos en los espacios que se declaren "Sitios de Interés Cultural".

Art. 5° .- Dicha placa identificatoria será de chapa enlozada blanca, sus medidas oscilarán en 40 cm. por 60 cm. y 60 cm, por 80 cm, en función de los textos respectivos y el lugar a colocar. Las letras serán de imprenta negra artesanales y sus medidas deberán ser de 1,5 cm. de altura aproximadamente, legibles a una distancia de 3 a 4 metros.

Art. 6° .- El texto de la placa identificatoria se ajustará a la siguiente norma:


NOMBRE DEL SITIO DE INTERÉS CULTURAL
DECLARADO
SITIO DE INTERÉS CULTURAL
POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Texto Explicativo
de las razones de dicha declaración

Art. 7° - La Comisión de Cultura del Honorable Concejo Deliberante abrirá un registro de los lugares declarados de Interés Cultural, donde constarán los datos inscriptos en las placas recordatorias.

Art. 8°.- El Concejo Deliberante editará un catálogo anual con fotografías y textos de todos los sitios declarados de Interés Cultural, como modo de difusión del patrimonio cultural urbano.

Art. 9°.- Comuníquese a la Comisión de Preservación del Patrimonio Histórico y Cultural de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 10 .- El Concejo Deliberante dispondrá una partida presupuestaria para los gastos que origine la confección de las placas y los catálogos de los sitios declarados de Interés Cultural.

Art. 11 .- Comuníquese, etcétera.


 

www.ciudadyderechos.org.ar