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DLDC
Articulo31


DECRETO N° 206
CRÉASE EL PROGRAMA DE RADICACIÓN, INTEGRACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE VILLAS Y NÚCLEOS HABITACIONALES TRANSITORIOS

Buenos Aires, 28 de febrero de 2001.

Visto el Expediente N° 73.054/2000 y lo establecido por el Art. 1° de la Ley N° 148, y la necesidad de llevar adelante un Programa que en forma específica tome a su cargo la solución integral del problema social, habitacional y urbano en las Villas y Núcleos Habitacionales Transitorios de la Ciudad de Buenos Aires, con sujeción a principios de integración social y participación de los sectores afectados, con el protagonismo de las distintas áreas del Gobierno de la Ciudad, coordinadas por la Subsecretaría de Vivienda, a fin de que el esfuerzo interdisciplinario genere resultados óptimos, y
CONSIDERANDO:
Que es decisión expresa de este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires proveer la solución integral al problema de las Villas y Núcleos Habitacionales Transitorios;
Que la Comisión Coordinadora Participativa creada por el Art. 3° de la Ley N° 148, promulgada por Decreto N° 123/GCBA/99 (B.O.C.B.A. N° 621), requiere la existencia de un instrumento idóneo en el ámbito del Poder Ejecutivo, con capacidad operativa para cumplir con la finalidad de la propia Ley;
Que la implementación del Programa de Radicación, Integración y Transformación de Villas y Núcleos Habitacionales Transitorios reviste de complejidad en virtud de las distintas problemáticas que abarca;
Que para lograr el cumplimiento de los objetivos de integración y transformación resulta indispensable el trabajo coordinado de diferentes organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que entre los organismos comprometidos debe existir una fluida relación con bases comunes de información para la planificación y ejecución de acciones a realizar, con, además, una adecuada programación y ejecución presupuestaria;
Que resulta de este modo imprescindible, y como punto de partida del Programa, la creación de una Unidad Ejecutora que coordine los esfuerzos de todas las áreas de Gobierno que resulten comprometidas;
Que es de vital importancia la participación de los vecinos en la definición de las estrategias generales y metodologías particulares para garantizar la calidad del programa;
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Créase el Programa de Radicación, Integración y Transformación de Villas y Núcleos Habitacionales Transitorios en el ámbito de la Subsecretaria de Vivienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - Confórmase la Unidad Ejecutora del Programa de Radicación, Integración y Transformación de Villas y Núcleos Habitacionales Transitorios coordinada por el Subsecretario de Vivienda, e integrada por representantes designados a tal fin por las Secretarías de Hacienda y Finanzas, de Obras y Servicios Públicos, de Planeamiento Urbano, de Promoción Social, y de la Comisión Municipal de la Vivienda. Asimismo, cuando las temáticas a tratar sean de su competencia, podrán ser convocadas a integrarse a la Unidad Ejecutora las otras Secretarías que integran el Gobierno de la Ciudad.
A los efectos de garantizar la participación de los vecinos en las definiciones particulares y en la implementación de las acciones en los barrios, el plenario de la representación de los vecinos, de acuerdo con lo establecido en el Art. 4° inciso c) de la Ley N° 148, designará nueve (9) representantes que se integrarán a la Unidad Ejecutora.
Con el fin de optimizar la coordinación operativa del Programa a nivel del Poder Ejecutivo, la Unidad Ejecutora contará con un Comité Ejecutivo conformado por los representantes de las Secretarías de Hacienda y Finanzas; de Obras y Servicios Públicos, de Planeamiento Urbano, de Promoción Social, y de la Comisión Municipal de la Vivienda.
Queda establecido que la participación en la Unidad Ejecutora y en el Comité Ejecutivo será «ad honorem» para todos sus integrantes.
Artículo 3° - Serán funciones de la Unidad Ejecutora la evaluación de alternativas, desarrollo de planes, proyectos y acciones, destinados a cumplir con los objetivos propuestos, en forma coordinada entre los organismos de gobierno integrantes de esta unidad y los distintos sectores de la población afectada. La Unidad Ejecutora coordinará además sus acciones con el Consejo del Plan Urbano Ambiental, la Corporación Buenos Aires Sur, y otros organismos gubernamentales relacionados con las tareas a realizarse, y asistirá en todo lo necesario a la Comisión Coordinadora Participativa, al tiempo que elevará a la misma informes periódicos sobre el estado de avance del Programa.
Artículo 4° - A los efectos del cumplimiento de sus funciones, el Subsecretario de Vivienda determinará su metodología de funcionamiento, por medio de la respectiva reglamentación interna.
Artículo 5° - En el marco de los objetivos del Programa de Radicación, Integración y Transformación de Villas y Núcleos Habitacionales Transitorios, los organismos de gobierno participantes de la Unidad Ejecutora deberán prestar la cooperación necesaria y destinar en sus previsiones presupuestarias plurianuales las partidas correspondientes de acuerdo con la planificación definida en el ámbito de la misma.
En el presupuesto anual del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá asignarse una partida a la Subsecretaria de Vivienda para ser aplicada al Programa de Radicación, Integración y Transformación de Villas y Núcleos Habitacionales Transitorios y para garantizar el funcionamiento de la Unidad Ejecutora.
Asimismo, la Unidad Ejecutora podrá gestionar financiación especifica para el Programa ante instituciones financieras nacionales e internacionales.
Artículo 6° - El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Planeamiento Urbano, de Obras y Servicios Públicos, de Promoción Social, y de Hacienda y Finanzas.
Artículo 7° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por medio de la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Comisión Municipal de la Vivienda, a las Secretarías de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, de Planeamiento Urbano de Obras y Servicios Públicos, de Promoción Social, de Hacienda y Finanzas, y a la Dirección General Administración de Bienes. IBARRA – García Espil – Fatala – Figueroa – Pesce




 

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