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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo27
 
DLDC
Articulo27


Buenos Aires, 17 de octubre de 2012

  Agencia de Protección Ambiental

RESOLUCIÓN N.º 357/APRA/12

VISTO:La Ley Nº 2.628, el Decreto Nº 556/10 y su modificatorio Nº 752/10, el Expediente Nº 1944107/2012 y, 

CONSIDERANDO: 

Que por el Expediente mencionado en el VISTO tramita la aprobación del gasto con motivo del servicio de instalación de un sistema de captura, seguimiento y control de aves (palomas) requerido por la Gerencia Operativa de Riachuelo y Borde Costero dependiente de la Dirección General de Estrategias Ambientales de esta Agencia; 

Que por el Decreto Nº 556/10 modificado por su similar Nº 752/10 en sus artículos 1º al 6º, faculta a aprobar gastos de imprescindible necesidad; 

Que se encuentra agregada en las presentes actuaciones la Solicitud de Gastos Nº 52498 correspondiente al ejercicio en vigor; 

Que tal como se exige en el inciso a) del artículo 2º del Decreto Nº 556/10, la contratación en cuestión reviste carácter de imprescindible y urgente, a fin de dar cumplimiento a las normativas vigentes en la materia; 

Que la presente actuación cumple con el requisito exigido por el inciso b) del artículo 2º del Decreto Nº 556/10, toda vez que la Gerencia Operativa de Riachuelo y Borde Costero solicitó cotizaciones a TRES (3) empresas de plaza; 

Que la precitada Gerencia Operativa evaluó las ofertas concluyendo que el presupuesto del proveedor WE S.R.L. (CUIT Nº 30-71056874-6), fue el más conveniente para los intereses de esta Agencia; 

Que en cumplimiento con lo estipulado en el inciso c) del artículo 2º del Decreto Nº 556/10 se agregó constancia extraída del Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores en el que se acredita la inscripción del proveedor; 

Que la empresa ha cumplimentado lo requerido, por tanto corresponde dictar el acto administrativo que apruebe el gasto, e iniciar el trámite para su pago; 

Que ha tomado debida intervención la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal. 

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 2.628 y el Decreto Nº 556/10 y su modificatorio Nº 752/10, 

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1º.- Dáse por aprobado el gasto correspondiente servicio de instalación de un sistema de captura, seguimiento y control de aves (palomas) requerido por la Gerencia Operativa de Riachuelo y Borde Costero dependiente de la Dirección General de Estrategias Ambientales de esta Agencia, por la suma total de PESOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS ($ 36.300,00), a  favor de la empresa WE S.R.L. (CUIT Nº 30-71056874-6) 

Artículo 2º.- El presente gasto se imputará a la partida presupuestaria del ejercicio en curso. 

Artículo 3º.-  Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, remítase a las áreas competentes en materia de ejecución del gasto y notifíquese a la empresa adjudicada. Cumplido, archívese.

                                                                                                   Corcuera Quiroga




 

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