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Articulo25


RESOLUCIÓN Nº 982 - MDUGC/08

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2008

VISTO: la Nota Nº 1025-DGTRANSITO-2008, y

CONSIDERANDO:
Que a través del Expte Nº 40.871/2006 tramitó la Licitación pública Nº 1.080/2006, de la Obra "Ejecución del Proyecto de Detalle y Construcción de los Cruces Bajo Nivel de Av. Dorrego y Av. Warnes, con las vías del Ferrocarril Urbano de Transporte de Pasajeros, explotado actualmente por el Grupo Empresario denominado Metropolitano S.A. (ex F.C. San Martín)";

Que por Decreto Nº 665/2007 se adjudicó la mencionada obra a la UTE Chediack S.A-Esuco S.A , fijándose un plazo de ejecución de 810 días;

Que durante la ejecución de los trabajos fueron detectadas interferencias no relevadas correspondientes a Gas, Agua potable y Electricidad, cuya remoción resultó indispensable para la continuidad de la obra;

Que en virtud de lo expuesto, por Resolución Nº 317-MDU-2008 fue modificado el precio unitario del ítem 8.b "Reubicación de Redes no Relevadas" mediante la aprobación de un Adicional de Obra por la suma de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($2.618.437,77);

Que por Nota Nº 125-DGTRANSITO-2008 tramita el anteproyecto sobre la reformulación del paso a nivel de la calle Girardot la cual resulta antecedente necesario a la obra objeto de la presente;

Que la iniciativa propuesta en el anteproyecto referido en el párrafo que antecede fue recepcionada por la Dirección General de Obras de Ingeniería consistiendo básicamente en modificar el cruce a nivel de calle Girardot con dos objetivos

diferenciados:1 ) generar un nuevo cruce vehicular hacia el oeste que venga a reforzar el cruce de Av. Warnes y Jorge Newbery, 2) darle salida y circulación a la calle Concepción Arenal en su encuentro actual con las vías del ferrocarril, que supone una revitalización de una zona decaída en gran medida por el efecto barrera de las vías donde muere la calle hoy día;

Que asimismo, la presente modificación resulta necesaria, dentro del marco de la ejecución de los cruces bajo nivel de las Av. Dorrego y Warnes, en atención a que el actual cierre del primero y el futuro cierre del segundo, genera un aumento del tránsito que circula por el cruce a nivel de la calle Jorge Newbery, único en sentido este-oeste ubicado entre las dos avenidas antedichas. La ejecución de los trabajos en el cruce de la Av. Girardot, actualmente en sentido norte-sur, cambiará su orientación a sentido este-oeste, reforzando al cruce de J. Newbery y permitiendo una mayor fluidez en la circulación vehicular;

Artículo 1º.- Confórmase el "Consejo Consultivo" creado por la ley 2169, que se integra con tres (3) representantes de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; tres (3) representantes de las escuelas de gestión estatal y tres (3) representantes de las escuelas de gestión privada. El "Consejo Consultivo" es presidido por el Director del Programa "Ley 01/2010".

Artículo 2º.- Los miembros del Consejo desempeñan sus funciones "ad honorem",

duran un (1) año en sus cargos y pueden ser reelegidos. El "Consejo Consultivo" se reúne en el plazo máximo de sesenta (60) días a partir de su integración, sin necesidad de convocatoria expresa por este Ministerio. Sesiona con la mitad más uno de sus miembros y adopta sus decisiones por mayoría simple.

Artículo 3º.- Confórmase la "Comisión Ciudad Educativa", que se integra con un (1) representante designado por cada uno de los siguientes organismos: Jefatura de Gabinete de Ministros; Ministerios de Hacienda, Justicia y Seguridad, Salud, Educación, Desarrollo Urbano, Cultura, Desarrollo Económico, Ambiente y Espacio Público, Secretaría General, Secretaría Legal y Técnica, Secretaría de Comunicación Social, Instituto de la Vivienda, Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, Defensoría del Pueblo, Defensa del Consumidor, Centros de Gestión y Participación y la Dirección General de Administración de Infractores. La "Comisión Ciudad Educativa" es presidida por el Director del Programa "Ley 01/2010".

Artículo 4º.- La "Comisión Ciudad Educativa" se reúne en el plazo máximo de noventa (90) días a partir de su integración, sin necesidad de convocatoria expresa por este Ministerio. Sus integrantes desempeñan sus funciones "ad honorem" y permanecen en sus cargos hasta su remoción por parte del área que lo hubiere designado. Sesiona con la mitad más uno de los miembros y efectúa sus recomendaciones por mayoría simple de los miembros presentes.

Artículo 5º.- El Director del Programa "Ley 01/2010 Buenos Aires Ciudad Educativa" tiene a su cargo la implementación, coordinación y articulación de todas las actividades que se lleven a cabo desde el "Consejo Consultivo" y la "Comisión Ciudad Educativa".

Artículo 6º.- Invítase a la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a designar a sus representantes en el "Consejo Consultivo".

Artículo 7º.- Invítase a los organismos mencionados en el Artículo 3º de la presente, a designar a sus respectivos representantes en la "Comisión Ciudad Educativa".

Artículo 8º.- Encomiéndase a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal y de Gestión Privada, a proponer los representantes de cada una de dichas áreas en el plazo de quince (15) días.

Artículo 9º.- Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos remítase a las Subsecretarías de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica y de Gestión Económica, Financiero y Administración de Recursos, Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal y de Gestión Privada, de Coordinación Legal e Institucional, a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Jefatura de Gabinete de Ministros en virtud de lo dispuesto en el Artículo 7º de la presente. Cumplido, archívese. Narodowski




 

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