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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo20
 
DLDC
Articulo20


RESOLUCIÓN N° 117 - SSCC
Establece sanciones para todo dispositivo publicitario sobre tabaco

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2006.

Visto la Ley N° 1.799 (B.O.C.B.A. N° 2313) denominada "Ley Antitabaco", el Decreto reglamentario N° 1.501/06 (B.O.C.B.A. N° 2535), el Decreto N° 350/06, el Código de Habilitaciones y Verificaciones y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 1.799 (B.O.C.B.A. N° 2313) denominada Ley Antitabaco en su Capítulo IV, artículo 13 De La Publicidad expresa "modifícase el inciso k del Capítulo 13.6.3. Quedan prohibidos los siguientes tipos de anuncios del Código de Habilitaciones y Verificaciones el que tendrá el siguiente texto:
Los anuncios publicitarios de productos elaborados con tabaco, ya sea para su venta, promoción, entrega u oferta en forma gratuita, y cualquiera fuera su mensaje, contenido, finalidad o consigna";
Que, a su vez el artículo 14 de la citada ley establece: "Queda prohibido el auspicio del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a eventos que incentiven el consumo del tabaco o asocien el hábito de fumar con el mayor rendimiento deportivo";
Que, el artículo 36 de la misma norma expresa que "a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, los anuncios publicitarios referidos en el inciso k del Capítulo 13.6.3 del Código de Habilitaciones y Verificaciones no podrán ser colocados en vallas, murales, paradas, estaciones de transporte o localizaciones ubicadas a menos de 200 metros de cualquier establecimiento educativo o centros de salud públicos";
Asimismo expresa que "...a partir del 1° de enero de 2007, la prohibición establecida en el inciso k del Capítulo 13.6.3 del Código de Habilitaciones y Verificaciones será absoluta";
Que, el Decreto N° 1.501/06 (B.O.C.B.A. N° 2535) reglamentario de la Ley N° 1.799 (B.O.C.B.A. N° 2313) expresa que "quedan prohibidos los anuncios de los productos elaborados con tabaco";
Que, a través de la Ley N° 1.799 se instala una nueva prohibición al Capítulo 13.6 AD700.73 del Código de Habilitaciones y Verificaciones;
Que, el Código citado en su artículo 13.8.1 enuncia que "comprobada una infracción, la Inspección General quedará facultada para: 1.- Disponer el retiro inmediato del anuncio, medida que ejecutará la repartición municipal que corresponda, pudiendo recurrir al auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario";
Que, asimismo el artículo 13.8.4 de la citada norma indica que "en los casos de los afiches colocados en infracción, se dispondrá su retiro inmediato sin notificación alguna, labrándose acta de comprobación correspondiente";
Que, la estructura orgánico funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires normada por el Decreto N° 350/06 dispone como objetivo de esta Subsecretaría de Control Comunal "ejercer el contralor y poder de policía mediante la aplicación de las normas específicas en materia de seguridad, calidad ambiental, habilitaciones, higiene y seguridad alimentaria y salubridad";
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE CONTROL COMUNAL
RESUELVE:

Artículo 1° - A partir del día 1° del mes de enero de 2007 todo dispositivo publicitario que contenga publicidad de tabaco en cualquiera de sus formas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será pasible de las sanciones previstas por el Código de Habilitaciones y Verificaciones, Capítulo 13.8 De Los Procedimientos, quedando facultada la Administración a:
1. Disponer el retiro inmediato del anuncio, medida que ejecutará la repartición municipal que corresponda, pudiendo recurrir al auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario.
2. Proceder a la clausura del local donde se encuentre instalado el anuncio en contravención.
3. En los casos de los anuncios instalados en terrazas o baldíos se procederá a la clausura de acuerdo a lo dispuesto en el Código de Habilitaciones y Verificaciones.
Los elementos retirados serán devueltos a sus dueños, a su solicitud, dentro de un plazo de seis meses de producido el comiso, previo pago de los gastos ocasionados por retiro, traslado y depósito.
Artículo 2° - Regístrese. Notifíquese a la Dirección General de Fiscalización y Control, a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Peña

 




 

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