RESOLUCIÓN N.º 63/SECA/21
Buenos Aires, 29 de marzo de 2021
VISTO:
la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros.
2.628, 3.871 y 6.292 (textos
consolidados según la Ley N° 6.347), los Decretos Nros.
458/GCABA/19, 463/GCABA/19,
122/GCABA/20, 129/GCABA/20, la Resolución N°
300/APRA/18, el Expediente
Electrónico N° EX
-2021-03205718-GCABA
- DGPOLEA y,
CONSIDERANDO:
Que el cambio climático
constituye el mayor desafío de nuestro tiempo y requiere de
medidas urgentes y del compromiso
de
todos los gobiernos a nivel
mundial con el fin
de cumplir con todos los
objetivos asumidos;
Que el informe titulado The
weight oc cities. Resource Requirements of Future
Urbanization, del año 2018,
elaborado por The International Resource Panel (IRP) of
United Nations Enviroment
Programme (UNEP), muestra cómo las acciones de
reestructuración espacial del
entorno urbano, diseños sostenibles a escala humana,
componentes urbanos eficientes en
el uso de los recursos, planificación de la
infraestructura urbana para la
eficiencia intersectorial y la promoción de estilos de vida
sostenibles, mejorarán el
bienestar de todos los ciudadanos y al mismo tiempo
reducirán el consumo de recursos
y las emisiones de gases de efecto invernadero
(GEI);
Que la Ciudad de Buenos
Aires desde el año 2003 incorpora
el cambio climático como
línea de trabajo estratégica a
través de la elaboración de estudios e inventarios, la
difusión y capacitación sobre la
temática, la adopción de compromisos en el plano
nacional e internacional, as
í como una activa participación
en diversas redes y grupos
de trabajo;
Que, en el plano internacional,
desde el año 2009 la Ciudad de Buenos Aires forma
parte de la red de Ciudades C40
que nuclea a las principales ciudades del mundo que
buscan reducir sus emisiones de
gases de efecto invernadero y adaptarse a los
efectos del cambio climático;
Que desde el año 2011, y de
manera ininterrumpida, la Ciudad de Buenos Aires
reporta ante Carbon Disclosure
Project (CDP)
–actualmente, Disclosure Insigth
Action-
sus
resultados del Inventario de
Gases de Efecto Invernadero, así como la información
de todas las acciones climáticas
que lleva adelante;
Que desde el año 2016 la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires adhirió formalmente a la
Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible y con ella a los Objetivos de Desarrollo
Sostenible;
Que en el año 2017, en el marco de
la Cumbre del Clima de Bonn, Alemania, la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
adhirió al compromiso de la red internacional C40
de convertirse en una Ciudad
carbono neutral, resiliente e inclusiva para el 2050, en
línea con los objetivos del
Acuerdo de París;
Que, en el plano local y federal,
es importante señalar que la Ciudad de Buenos Aires,
participa activamente en el
Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) a través
de sus distintas comisiones
técnicas, integrando su visión y experiencia para el logro
de políticas ambientales
concertadas;
Que, asimismo, la Ciudad de
Buenos Aires participó de la Mesa de Articulación
Provincial del Gabinete Nacional
de Cambio Climátic
o con el fin de debatir el armado
de los Planes de Respuesta
sectoriales de mitigación y adaptación;
Que el Plan de Acción Climática
reúne los pasos que la Ciudad de Buenos Aires debe
dar para lograr contener los
efectos del cambio climático a la par de garantizar el
cuidado de todos los habitantes;
Que es importante poner de resalto
que el proceso de actualización del referido Plan
se realizó en el período
2019-2020 gracias al trabajo en conjunto de todas las áreas
del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aaires, los cuales llevan adelante
acciones relacionadas con el
cambio climático, contando con el apoyo de C40 a través
del Programa de “Asistencia
Técnica para la Planificación de la Acción Climática”;
Que, asimismo, para la
elaboración del citado Plan se realizaron una serie de estudios,
informes, reuniones de trabajo internas
con áreas técnicas para relevar datos y
acciones, se efectuaron reuniones
de consulta y participación con actores claves de la
sociedad, se desarrollaron
reuniones de seguimiento y del Gabinete de Cambio
Climático, entre otras acciones;
Que el artículo 26 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
consagra al ambiente como
patrimonio común, el derecho de toda persona a gozar de
un ambiente sano y su deber de
preser
varlo y defenderlo en provecho de
las
generaciones presentes y futuras;
Que de conformidad con el
artículo 27 del mismo plexo normativo la Ciudad desarrolla
en forma indelegable una política
de planeamiento y gestión del ambiente urbano
integrada a las pol
íticas de desarrollo económico,
social y cultural, que contemple su
inserción en el área
metropolitana;
Que la Ley N° 3.871 (texto
consolidado según la Ley 6.347) establece una serie de
principios, contenidos mínimos y
medidas que tienen por finalidad prec
isar las
acciones, instrumentos y
estrategias adecuadas para la elaboración de las políticas
públicas de adaptación y
mitigación al cambio climático en la ciudad;
Que según el artículo 5° de la
referida ley será Autoridad de Aplicación la máxima
autoridad
ambiental de la Ciudad de Buenos
Aires;
Que, asimismo, el artículo 6° de
la precitada ley establece que la Autoridad de
Aplicación debe elaborar,
actualizar y coordinar la implementación del “Plan de
Adaptación y Mitigación al Cambio
Climático de la Ciudad
Autónoma de Buenos
Aires”, entendido este como “el
conjunto de estrategias, medidas, políticas, e
instrumentos desarrollados para
dar cumplimiento al objeto de la presente ley”;
Que de conformidad con lo
preceptuado por el artículo 8° de la misma ley, dic
ho Plan
debe actualizarse con una
periodicidad no mayor a cinco (5) años;
Que según el artículo 11 de la
misma, debe convocarse a un Consejo Asesor Externo
del Plan de Adaptación y
Mitigación al Cambio Climático, de carácter consultivo y
honorario, siendo su función la
de asistir y asesorar a la autoridad de aplicación en la
elaboración de políticas públicas
relacionadas con dicha ley;
Que por Decreto Nº 39/GCABA/2014
la Agencia de Protección Ambiental
–ente
autárquico creado por Ley Nº
2.628 (texto consoli
dado según Ley Nº 6.347)
– fue
designada como autoridad de
aplicación de la Ley Nº 3.871 (texto consolidado según
Ley Nº 6.347) y trabajó
activamente en pos de cumplir los objetivos señalados en
dicha ley, entre ellos, la
elaboración del plan objeto de la presente;
Que, en tal sentido y a través de
la Resolución N° 300/APRA/18, se conformó el
referido Consejo Asesor y se
aprobó el Reglamento Interno de Funcionamiento,
encomendando a la Gerencia
Operativa Cambio Climático de la Dirección General
Política y Es
trategia Ambiental de la Agencia
de Protección Ambiental elaborar y
actualizar el Plan de Adaptación
y Mitigación al Cambio Climático de conformidad con
lo establecido en los artículos
6° y subsiguientes de la Ley N° 3.871 (texto consolidado
según Ley N° 6.347);
Que mediante la Ley N° 6.292
(texto consolidado por Ley 6.347) se sancionó la Ley de
Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose
entre las Secretarías del Poder
Ejecutivo a la Secretaría de Ambiente;
Que por Decreto Nº 458/GCABA/19
se designó al Sr. Eduardo Macchiavelli como
Secretario de la Secretaría de
Ambiente;
Que por Decreto N° 463/GCABA/19
se aprobó la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo
de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la referida
Secretaría tiene entre sus
competencias la de “Planificar, instrumentar
y fiscalizar políticas destinadas
a mejorar y preservar la calidad ambiental de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires” así
como “Diseñar y desarrollar acciones, instrumentos y
estrategias
adecuadas de mitigación y
adaptación al cambio climático para un
desarrollo sustentable, circular
y bajo en carbono para la Ciudad de Buenos Aires”;
Que por Decreto N° 122/GCABA/20
se modificó el Decreto Nº 39/GCABA/2014,
designándose a la Secretaría de A
mbiente como Autoridad de
Aplicación de la Ley N°
3.871 (texto consolidado según la
Ley N° 6.347), facultándola a dictar las normas
aclaratorias, complementarias e
interpretativas que fueran necesarias para la
adecuada aplicación de la
referida ley;
Que la
Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal de la Secretaría de Ambiente
ha tomado intervención en el
ámbito de sus competencias conforme lo previsto en el
Decreto N° 129/GCABA/20.
Por ello, y en virtud de los
Decretos Nros. 458/GCABA/19, 463/GCABA/19 y
122/GCABA/20,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES
RESUELVE:
Artículo 1°. -
Apruébase el "Plan de Acción
Climática 2050 Ciudad de Buenos Aires",
que como Anexo I (Informe N°
IF-2021-08213436-GCABA
-DGPOLEA) integra a la
pre
sente.
Artículo 2°. -
Publíquese en el Boletín Oficial
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese al Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, al
Consejo Federal de Medio Ambiente
(COFEMA), a la Autoridad de Cuenca Matanza
Riachuelo (ACUMAR), a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la
Dirección General de Asuntos
Legislativos, a la Agencia de Protección Ambiental y a
todos los Ministerios,
Secretarías y restantes entes descentralizados de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y a
todas las áreas dependientes de la Secretaría de
Ambiente para su conocimiento y
demás
efectos. Cumplido, archívese.
Macchiavelli