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DLDC
Articulo20


Buenos Aires, 23 de enero de 2014

VISTO

las Leyes Nacionales N° 24.295 y N° 25.438, las Leyes N° 2.628, N° 3.871 y N° 4.013, los Decretos N° 138/08 y 137/09, el Expediente N° 2.031.160/11, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Nación Argentina reconoce en su artículo 41 a todos sus habitantes el derecho a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras

Que asimismo dispone que las autoridades proveerán a la protección de dicho derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica

Que, a su vez, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su artículo 27 que sus autoridades deben desarrollar en forma indelegable políticas de planeamiento y gestión del ambiente urbano integradas a las políticas de desarrollo económico, social y cultural, que contemplen la inserción de la Ciudad en el área metropolitana

Que como consecuencia del trabajo llevado a cabo en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Desarrollo y Medio Ambiente, realizada en Río de Janeiro en el año 1992, se aprobó la "Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático"; cuyo objetivo fue lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible

Que en el año 1997 los países firmantes de la "Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático" acordaron el texto del "Protocolo de Kyoto", que estableció medidas de reducción de Gases de Efecto Invernadero (en adelante, "GEI") vinculantes para los países del Anexo I de la Convención, cuyas medidas entraron en vigor en el año 2005

Que si bien el mencionado Protocolo sólo impone metas de reducción cuantitativa legalmente obligatorias para los países desarrollados (países incluidos en el Anexo I del mismo), no generando obligación alguna de reducción en los países en vías de desarrollo (países no incluidos en el Anexo B del mismo), ello no resulta motivo suficiente para desconocer la responsabilidad que le cabe a todos los países y ciudades en la prevención de eventos extremos que, a la luz de las estimaciones hechas por el Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático, son de esperar que ocurran con mayor frecuencia e intensidad en el futuro inmediato

Que desde entonces parte de la comunidad internacional se encuentra jurídicamente vinculada a realizar esfuerzos para reducir las emisiones de GEI y, en dicho contexto, distintas ciudades en todo el mundo han asumido, por iniciativa propia, el compromiso voluntario de reducir las emisiones que ellas generan;

Que mediante las Leyes Nacionales N° 24.295 y N° 25.438, la República Argentina aprobó la "Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático" y el "Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático", respectivamente, asumiendo una serie de compromisos entre los que se hallan la formulación de programas nacionales de mitigación y adaptación al cambio climático y la confección periódica de un inventario de las emisiones y las absorciones de gases de efecto invernadero

Que en el año 2003 el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires realizó el primer "Inventario de Gases de Efecto Invernadero de la Ciudad", con el objetivo de cuantificar e identificar en forma sistemática la cantidad y el origen de los GEI emitidos a la atmósfera, como consecuencia de las distintas actividades antropogénicas llevadas a cabo diariamente en su jurisdicción

Que en 2009 el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asumió la responsabilidad de diagnosticar y de elaborar un plan para disminuir las emisiones de GEI generadas en el ámbito de la ciudad, creándose un Equipo Interministerial y un Consejo Asesor Externo que como producto de su trabajo conjunto diseñaron el "Plan de Acción Buenos Aires 2030", publicado en el mes de Diciembre de 2009;

Que para la elaboración del citado Plan se actualizó el "Inventario de Gases de Efecto Invernadero de la Ciudad", cuantificando las emisiones y las fuentes de GEI durante el período 2000-2008

Que dicho Plan fija como un objetivo ambiental a cumplir la reducción de treinta por ciento (30 %) de las emisiones de GEI en el año 2030;

Que, con referencia al total de emisiones registradas en el año 2008, se proyectaron una serie de políticas integrales de mitigación y adaptación a los efectos adversos del cambio climático para el período 2010- 2030

Que posteriormente, mediante la Ley N° 3.871, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó una serie de principios, contenidos mínimos y acciones que tienen por finalidad precisar las acciones, instrumentos y estrategias adecuadas para la elaboración de las políticas públicas de adaptación y mitigación al cambio climático en la ciudad

Que para cumplir con la responsabilidad mencionada, y para enfrentar las consecuencias del Cambio Climático, resulta imprescindible comprometer a las áreas políticas de incumbencia en la materia, toda vez que el Cambio Climático implica un desafío tanto para los decisores políticos como para la sociedad en su conjunto;

Que a estos fines la ley precitada establece en su artículo 11 la convocatoria a un Consejo Asesor Externo del Plan de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático, de carácter consultivo y honorario, cuya función es la de asistir y asesorar a la autoridad de aplicación en la elaboración de políticas públicas;

Que el artículo 12 de la mencionada Ley establece que la autoridad de aplicación lo coordina, e indica cómo se integra el precitado Consejo Asesor

Que en el artículo 14 de la Ley en análisis se establece el deber de la autoridad de aplicación de convocar a un Equipo lnterministerial a fin de articular, entre las distintas áreas de gobierno, la gestión de las políticas públicas relacionadas con la aplicación de las disposiciones establecidas en la Ley N° 3.871, siendo este equipo presidido y coordinado por la autoridad de aplicación, estableciéndose en el artículo 15 su composición

Que mediante la Ley N° 2.628 se creó la Agencia de Protección Ambiental como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo objeto es la protección de la calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad

Que el Decreto N° 138/08 dispone que la mencionada Agencia, en su carácter de organismo con mayor competencia ambiental en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, actuará como Autoridad de Aplicación de las leyes vigentes relacionadas con la materia de su competencia y las que en el futuro se sancionen

Que el artículo 5° de la Ley N° 3.871 establece que la Autoridad de Aplicación de la misma es la máxima autoridad ambiental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por lo que corresponde designar a la Agencia de Protección Ambiental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como la Autoridad de Aplicación de la Ley en estudio

Que, por otro lado, el inciso 1° del artículo 27 de la Ley de Ministerios N° 4.013, dispone que corresponde al Ministerio de Gobierno coordinar y proponer las relaciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el Estado Nacional, los Estados Provinciales y los Municipios

Que, en cumplimiento de las funciones que le son propias, el Ministerio de Gobierno articulará con distintas jurisdicciones las acciones y estrategias para el cumplimiento de la Ley N° 3.871

Que la Agencia de Protección Ambiental, en virtud de sus competencias específicas, cumplirá el rol de presidir el Equipo Interministerial en la implementación del "Plan de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático", conforme lo estipula la Ley N° 3871

Que, a los fines de proceder a la definición y precisión de aquellos aspectos que requieren un abordaje específico por parte de la Autoridad de Aplicación, la Agencia de Protección Ambiental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires formalizará la convocatoria a un Consejo Asesor Externo del Plan de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático y la Conformación del Equipo Interministerial, como así también definirá los contenidos mínimos que tendrá el "Plan de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático", y propiciará su discusión en un proceso participativo.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 3.871, de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático, que como Anexo I (IF-2014-440746-MAYEPGC) forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Desígnase a la Agencia de Protección Ambiental, o al organismo que en el futuro la reemplace, como la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 3.871.

Artículo 3°.- La Agencia de Protección Ambiental dictará las normas aclaratorias, complementarias e interpretativas que fueren necesarias, para la mejor y más adecuada aplicación de la reglamentación que se aprueba por el presente.

Artículo 4°.- Derógase el Decreto N° 137/09.

Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Ambiente y Espacio Público y de Gobierno, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a los Ministerios y Secretarias del Poder Ejecutivo, y a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos gírese a la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese.

Vidal p/p - Chaín p/p - Monzó - Rodríguez Larreta

 

 ANEXO I

Artículo 1°.- Sin reglamentar.

Artículo 2°.- Sin reglamentar.

Artículo 3°.- Sin reglamentar.

Artículo 4°.- Establécese que la coordinación y articulación de las estrategias para el
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley Nº 3.871 estarán a cargo del
Ministerio de Gobierno, o el organismo que en el futuro lo reemplace.

Artículo 5°.- Sin reglamentar.

Artículo 6°.- Sin reglamentar.

Artículo 7°.- Sin reglamentar.

Artículo 8°.- Sin reglamentar.

Artículo 9°.- Sin reglamentar.

Artículo 10°.- Sin reglamentar.

Artículo 11°.- Sin reglamentar.

Artículo 12°.- Sin reglamentar

Artículo 13°.- Sin reglamentar.

Artículo 14°.- Sin reglamentar.

Artículo 15°.- Se convocará a integrar el Equipo Interministerial a todas las
áreas ministeriales que, conforme la estructura orgánico funcional del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tienen injerencia o responsabilidad en
las políticas públicas referidas a la temática del cambio climático.
Artículo 16°.- Sin reglamentar.

Artículo 17°.- Sin reglamentar.

Artículo 18°.- Sin reglamentar.

Artículo 19°.- Sin reglamentar.

Artículo 20°.- Sin reglamentar.




 

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