Sábado 27 de abril de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos

Inicio - Derechos - DLDC - Articulo17
 
DLDC
Articulo17


DECRETO N.° 194/20

                                          Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 28 de abril de 2020

VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 6129, el EE-2020-08234448-GCABA-SECISYU; y, CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 6129 tiene por objeto la re-urbanización del Barrio "Padre Carlos Mugica", su integración con el resto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la radicación definitiva de sus habitantes en un hábitat adecuado; Que entre los fundamentos de la mencionada norma se indica que, junto con la participación plena e informada de las/os vecinos en el proceso de reurbanización, se implementarían políticas públicas, como ser la adecuada inserción socioeconómica de sus habitantes, la dotación de servicios públicos, infraestructura y equipamientos comunitarios, la posibilidad de brindar soluciones habitacionales y seguridad en la tenencia a los habitantes, las condiciones de pago que de las mismas, entre otras; Que en consecuencia, resulta necesario establecer ciertas precisiones a los fines de implementar las precitadas políticas públicas; Que a tales fines, deviene necesario dictar el acto administrativo que apruebe la reglamentación de la Ley Nº 6129; Que la Secretaría de Integración Social y Urbana dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 6129, ha tomado la debida intervención en virtud de sus competencias legales; Que han intervenido los servicios jurídicos de las distintas reparticiones competentes del Gobierno de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires según sus competencias; Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha tomado la debida intervención en atención a sus competencias Constitucionales y Legales. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA:

 Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 6129 de reurbanización del Barrio "Padre Carlos Mugica" que como Anexo I (IF-2020-11963294-GCABA[1]SECISYU) forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Desarrollo Humano y Hábitat y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Integración Social y Urbana del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat. Cumplido. Archívese.  RODRÍGUEZ LARRETA - Migliore - Miguel




 

www.ciudadyderechos.org.ar