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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo13
 
DLDC
Articulo13


Visto la Resolución CM N° 11/05 y el artículo 120 de la Ley N° 1.472, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 1.472 ha previsto la creación de la oficina de coordinación y seguimiento de ejecución de sanciones su artículo 120;

Que se ha asignado a esa dependencia la coordinación y seguimiento de las reglas de conducta y sanciones que se impartan, excepto las de multa y arresto;

Que la normativa vigente ha dispuesto que el Consejo de la Magistratura adopte los recaudos necesarios para la puesta en marcha de una Oficina Judicial que desde lo orgánico brinde el correspondiente servicio de ejecución de la magistratura;

Que, sin perjuicio de la existencia de una oficina administrativa siendo la ejecución de sentencias una actividad exclusiva y excluyente jurisdiccional habrá de dotarse a dicha unidad de un enlace judicial, para que coadyuve y complemente el contralor administrativo;

Que el diseño de una oficina común de ejecución parcial de sentencias creada por Resolución CM N° 11/05 debe acompañarse de la estructura organizacional de enlace con la jurisdicción, para lo cual se propicia la creación de la Secretaría Judicial de Ejecución de Sentencias, que en forma permanente se encontrará a cargo de una Secretaria jurisdiccional;

Que dicha Secretaría Judicial actuará como coordinador y enlace respecto de la jurisdicción, y siendo que la actual estructura funcional no asigna competencias a un juez de ejecución penal para el cumplimiento de las penas y sanciones dispuestas, habrá de disponerse por intermedio de la Excelentísima Cámara de Apelaciones en lo Contravencional y de Faltas de un cuadro especial de turnos en ejecución, para que dicha Oficina Judicial dependa rotativamente cada seis (6) meses de un magistrado de Primera Instancia que supervisará y autorizará el despacho de la precitada dependencia;

Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 120 de la Ley N° 1.472 se encuentran excluidos de la Oficina Judicial de ejecución propiciada, las correspondientes a disposiciones de multa y arresto, las cuales permanecerán en disposición de los juzgados actuantes mientras conserven la competencia de ejecución;

Que se propicia respecto de la Secretaría Judicial de Coordinación y Seguimiento de Ejecución de Sanciones una estructura orgánica compuesta por: un (1) Secretario, un (1) Prosecretario Coadyuvante y un (1) Prosecretario Administrativo;

Que es menester disponer la modificación de los planes y programas existentes respecto de la oficina administrativa de acuerdo a lo resuelto por este cuerpo, a los efectos de articular las relaciones entre el área administrativa y la jurisdiccional de la nueva unidad, así como las disposiciones del contralor judicial por el juez de turno de ejecución;

Que la Dra. Vilma Bisceglia, quien actualmente se desempeña como Secretaria del Juzgado Contravencional y de Faltas N° 7, reúne los antecedentes y capacidades requeridas para la cobertura del cargo de Secretaria de la Secretaría Judicial de Coordinación y Seguimiento de Ejecución de Sanciones;

Que a su vez, las agentes Liliana Isabel Goiburú, Silvina Eleonor Schiavo quienes se desempeñan con el cargo de Prosecretaria Administrativa en la Fiscalía Contravencional y de Faltas N° 7 y de Prosecretaria Coadyuvante del Juzgado Contravencional y de Faltas N° 20, respectivamente, reúnen las condiciones para cubrir los cargos de Prosecretarios Administrativos, de la referida Secretaría;

Que, a fin de posibilitar su organización interna, resulta necesario establecer un plazo de implementación, el que se juzga prudente extender hasta el día 25 de julio de 2005, fecha a partir de la cual se dará inicio a las funciones legalmente conferidas;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 31 y su modificatoria,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° - Crear la Secretaría Judicial de Coordinación y Seguimiento de Ejecución de Sanciones que tendrá a cargo el enlace entre la estructura administrativa y jurisdiccional en cumplimiento de las disposiciones del artículo 120 de la Ley N° 1.472.

Artículo 2° - Asignar a la Dra. Vilma Bisceglia, manteniendo su misma situación de revista en el cargo de Secretaria en la Secretaría Judicial de Coordinación y Seguimiento de Ejecución de Sanciones.

Artículo 3° - Asignar a la Dra. Silvina Eleonor Schiavo, manteniendo su misma situación de revista en el cargo de Prosecretaria Coadyuvante en la Secretaría Judicial de Coordinación y Seguimiento de Ejecución de Sanciones.

Artículo 4° - Asignar a la Dra. Liliana Isabel Goiburú, manteniendo su misma situación de revista en el cargo de Prosecretaria Administrativa en la Secretaría Judicial de Coordinación y Seguimiento de Ejecución de Sanciones.

Artículo 5° - Encomendar a la Oficina Común de Coordinación y Seguimiento de Ejecución de Sanciones y a la Secretaría Judicial de Coordinación y Seguimiento de Ejecución de Sanciones, que un plazo que no exceda los sesenta (60) días presenten a consideración del Consejo de la Magistratura un proyecto de reglamento para el funcionamiento de la ejecución de sanciones que excluya a las relacionadas con multas y arrestos.

Artículo 6° - Encomendar a la Excelentísima Cámara de Apelaciones en lo Contravencional y de Faltas a que establezca un cuadro especial de turnos para que la Secretaría Judicial dependa rotativamente cada seis (6) meses de una magistrado de Primera Instancia que supervisará el despacho de la citada dependencia.

Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por un (1) día, en la cartelera del Consejo y en la página de internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, notifíquese a todas las dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos aires, a los funcionarios interesados, cúmplase y, oportunamente, archívese. Rosenfeld - Iráizoz - Cavaliere - Castorino - de Stefano - May Zubiría - Marsili - Balbín - Garavano (según su voto)




 

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