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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo9
 
DLDC
Articulo9


PERDIDA DEL BENEFICIO DEL PAGO VOLUNTARIO - PARTICIPACIÓN DE LA UNIDAD DE CONTROL - DISPONE CON CARÁCTER DE CRITERIO GENERAL DE ACTUACIÓN QUE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE CONTROL DE FALTAS NO PODRÁN CONFERIR EL PAGO VOLUNTARIO DEL 75 DEL MÍNIMO DE LA MULTA LUEGO DE LA INTERVENCIÓN DE CUALQUIER ÍNDOLE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CONTROL DE FALTAS



Buenos Aires, 19 de mayo de 2014

VISTOS:

Los artículos 17 de la ley 451 y 12 de ley 1217, y

CONSIDERANDO:

Que en la ley 451, se ha establecido como causal de extinción de la acción la posibilidad de efectuar el pago voluntario

Que, en igual sentido, el artículo 12 de la ley 1217 establece la posibilidad de efectuar el Pago voluntario ofrecido por la Autoridad Administrativa o solicitar ser atendido en las Unidades Administrativas de Control de Faltas

Que se ha observado una divergencia de criterios entre las distintas Unidades Administrativas de Control de Faltas en cuanto al otorgamiento del beneficio, que redundan en un incentivo patrimonial para algunos y un perjuicio para otros rompiendo el principio de igualdad

Que a los fines de optimizar la aplicación, así como también, establecer un direccionamiento que asegure los derechos fundamentales de los administrados, más específicamente la igualdad ante la ley, es que resulta necesario garantizar la correcta aplicación del Instituto previsto por ambos cuerpos normativos

Por ello y de acuerdo a las facultades que le son propias

EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA RESUELVE:

Artículo 1.- Dispóngase con carácter de CRITERIO GENERAL DE ACTUACION que las Unidades Administrativas de Control de Faltas, no podrán conferir el pago voluntario del 75% del mínimo de la multa luego de la intervención de cualquier índole de la Unidad Administrativa de Control de Faltas, ya que dicho beneficio se pierde con la participación de la respectiva Unidad de Control.

Artículo 2.- Instrúyase al Señor Director General de Administración de Infracciones, Dr. Fabio Pirolo, para que en el plazo de 24 horas notifique fehacientemente de los términos de la presente a los Señores Controladores Administrativos de Faltas, a la Unidad de Enlace de la Unidad Administrativa de Control de Faltas y a la Unidad de Enlace de la Unidad Administrativa de Atención de Faltas Especiales. En igual sentido, instrúyase para que aplique el presente criterio de actuación a los legajos en trámite.

Artículo 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y archívese.

 Buján




 

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