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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo9
 
DLDC
Articulo9


Buenos Aires, 19 de enero de 2007

Visto las Leyes Nros. 662, 1.687, 451, 1.854 y 1.925, los Decretos Nros. 328/06 y 350/06 y la Resolución N° 85-SSHU/06, y

CONSIDERANDO:

Que, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tiene la responsabilidad primaria de disponer las medidas necesarias para lograr el perfecto estado de la limpieza de la ciudad;

Que, de conformidad con los preceptos establecidos por la Carta Magna Local, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe desarrollar en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social y cultural que contemple su inserción en el área metropolitana;

Que, en este sentido, la problemática relativa a los residuos sólidos urbanos en la ciudad requiere de la implementación de nuevas acciones que conlleven a la consolidación de logros en materia de higiene urbana, como así también a la toma de conciencia por parte de la ciudadanía respecto de la responsabilidad primaria que les cabe en el manejo adecuado de los residuos;

Que, en este orden de ideas, la cuestión de los residuos sólidos urbanos no puede abordarse únicamente con la puesta en marcha de acciones que procuren una mejora en los niveles de eficiencia de los sistemas de recolección y de limpieza, sino que debe diseñarse una política integral y de largo plazo, que propicie la incorporación de hábitos por parte de la ciudadanía en su conjunto que conlleven a una mejora de la calidad de vida y el ambiente urbano;

Que, asimismo es dable destacar que la Ley N° 1.854 establece el conjunto de pautas, principios, obligaciones y responsabilidades para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos que se generen en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma sanitaria y ambientalmente adecuadas, a fin de proteger el ambiente, los seres vivos y los bienes;

Que, de conformidad con los preceptos establecidos por la citada ley el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe desarrollar instrumentos de planificación, inspección y control con participación efectiva de los recuperadores urbanos, que favorezcan la seguridad, eficacia, eficiencia y efectividad de las actividades de gestión de los residuos;

Que, a su vez, por imperio de la Ley N° 1.687 de Educación Ambiental, se promueve la concientización de la población y la adopción de procesos orientados a fomentar la participación y la responsabilidad de la comunidad respecto de la problemática ambiental;

Que, en otro orden de ideas, por el Decreto N° 328/06, se promulgó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley N° 1.925), creándose el Ministerio de Medio Ambiente;

Que, con posterioridad, se dictó el Decreto N° 350/06, por el cual se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, entre las instancias contempladas en la órbita del Ministerio de Medio Ambiente, cabe citar a la Subsecretaría de Higiene Urbana;

Que, entre los objetivos primarios asignados a la mencionada unidad de gestión, cabe resaltar que ésta debe colaborar con las políticas establecidas por el Ministerio de Medio Ambiente para la correcta gestión integral de los residuos sólidos urbanos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como establecer sistemas de control sobre las denuncias o anomalías que se presenten en materia de higiene urbana;

Que, en entendimiento que los vecinos y usuarios del servicio público de higiene urbana constituyen actores fundamentales en la gestión de residuos, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, específicamente la Subsecretaría de Higiene Urbana, asume la responsabilidad indelegable de asegurar que éstos se encuentren debidamente informados y estimulados en el mantenimiento de la limpieza de la ciudad;

Que, en este sentido, la citada unidad de organización, ha creado, por imperio de la Resolución N° 85-SSHU/06, el programa de promotores ambientales, cuyo objetivo principal es promover un manejo de los residuos sólidos urbanos que conlleve al mejoramiento de la calidad de vida y el ambiente urbano en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en el marco del programa ut supra citado se conformó el Cuerpo de Promotores Ambientales, con el fin de generar vínculos directos con la comunidad y de desarrollar funciones de prevención, disuasión y mediación de conflictos que pudieren acontecer en materia de gestión de residuos;

Que, entre los objetivos fijados a dicho cuerpo es dable destacar que éste debe concientizar, capacitar y advertir tanto a los generadores de residuos, como a los recuperadores urbanos respecto de la responsabilidad primaria que les cabe en el manejo responsable de los residuos, especificando las implicancias de su accionar;

Que, en otro orden de ideas, la Ley N° 662 establece que la recolección domiciliaria de residuos sólidos urbanos en la Ciudad de Buenos Aires se prestará con una frecuencia mínima de seis días semanales, de domingo a viernes, en el horario de 20 a 21;

Que, de conformidad con los registros obrantes en la Subsecretaría de Higiene Urbana, la disposición fuera de horario de los residuos constituye uno de los comportamientos con mayor incidencia en la higiene de la ciudad;

Que, en este sentido, resulta relevante establecer mecanismos idóneos que conlleven a un cambio de aquellos hábitos ciudadanos que resulten disfuncionales a la gestión integral de residuos sólidos urbanos;

Que, a su vez, de conformidad con el punto 1.3.9 del Capítulo III Libro II Sección I Anexo I de la Ley N° 451 la disposición de los residuos fuera de los horarios permitidos o en recipientes antirreglamentarios constituye una falta;

Que, la promoción de hábitos y manejo responsable de los residuos debe encararse desde acciones tendientes a la prevención y a la disuasión y no necesariamente desde la sanción;

Que, en razón de ello deviene fundamental establecer el procedimiento mediante el cual los promotores ambientales desarrollarán acciones tendientes a persuadir a los ciudadanos de adecuar sus conductas de conformidad con la normativa vigente;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE HIGIENE URBANA

RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase el reglamento para la constatación de la disposición fuera de horario de residuos domiciliarios y los mecanismos de advertencia que utilizará el cuerpo de promotores ambientales, dependientes de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Medio Ambiente, el que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2° - Apruébase el modelo de informe circunstanciado que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3° - Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Medio Ambiente, a la Dirección General de Limpieza, a la Dirección General de Políticas de Reciclado Urbano, al Organismo Fuera de Nivel Ente de Higiene Urbana. Cumplido, archívese.

ANEXO I
REGLAMENTO PARA LA CONSTATACIÓN Y MECANISMOS DE ADVERTENCIA DE LA DISPOSICIÓN FUERA DE HORARIO DE RESIDUOS DOMICILIARIOS


I. - La Subsecretaría de Higiene Urbana es el órgano competente a fin de emitir las órdenes de trabajo y autorizar el accionar del Cuerpo de Promotores Ambientales.

II.- En caso de observarse residuos dispuestos en la vía pública fuera del horario permitido, el Promotor Ambiental procederá a contactar al frentista que pudiera ser responsable de dicha falta.

III.- En caso de identificarse al responsable de la disposición fuera de horario de los residuos, el Promotor Ambiental interactuará con el mismo al fin de disuadirlo de revertir su conducta y advertirle acerca de los impactos negativos de su accionar en el estado de higiene de la Ciudad.

IV.- En oportunidad que el responsable de la acción que nos ocupa no deponga su accionar, el Promotor Ambiental confeccionará un informe circunstanciado en el que deberá constar:
a) Fecha,
b) Hora,
c) Lugar donde se produjo la disposición fuera de horario,
d) Negativa del responsable de retirar los residuos dispuestos fuera de horario de la vía pública.


V.- De conformarse el supuesto del apartado precedente, el Promotor Ambiental procederá a pegar una faja de advertencia en el frente del local en infracción, en la que constará:
a) Número de informe circunstanciado,
b) Fecha en la que se advirtió la infracción,
c) Hora en la que se advirtió la infracción.

Nota : ANEXO II ver la imagen en B.O. 2623 del 09/12/2007




 

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