Buenos Aires, 18 de marzo de 1999
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Declarase comprendida dentro del párrafo segundo del artículo 15º de la Ley Nº 89, modificada por Ley Nº 163, la temática del decreto Nº 474-GCBA- 99 por el cual se convoca a Consulta Popular.
Artículo 2º.- Los gastos que demande la realización de la consulta popular prevista en el artículo 1º serán imputados a la partida " Jurisdicción 99 - Obligaciones a cargo del Tesoro".
Artículo 3º.- A los efectos del cumplimiento del Decreto Nº 474- GCBA-99, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad será competente en materia electoral para intervenir en el control y el trámite posterior a la convocatoria. Serán de aplicación , en lo que fuere pertinente, las normas del Código Electoral Nacional, aprobado por Ley Nº 19.945 ( t.o por Decreto Nº 2135-PEN-83) y sus modificatorias Leyes Nros. 23.247, 23.476, 24.012 y 24.444.
Artículo 4º.- La presente ley regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 5º.- Comuníquese, etc
ENRIQUE OLIVERA
MIGUEL ORLANDO GRILLO
LEY N° 164
Sanción: 18/03/1999
Promulgación: Decreto N° 477 del 18/03/1999
Publicación: BOCBA N° 656 del 19/03/1999