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DECRETO N° 453/2012

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2012.

VISTO:

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nº 471, 1.777, 2.624 y 4.013, los Decretos Nº 660/11 y 339/12, y el Expediente Nº 659.205/12 y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su artículo 128 que las Comunas ejercen funciones de planificación, ejecución y control, en forma exclusiva o concurrente con el Gobierno de la Ciudad, respecto a las materias de su competencia;

Que entre las competencias asignadas en forma concurrente con el Poder Ejecutivo, la Constitución prevé la fiscalización y el control del cumplimiento de las normas sobre usos de los espacios públicos y suelo, que les asigne la ley;

Que en virtud del mandato constitucional se sancionó la Ley Nº 1.777, la cual tiene por finalidad, entre otras, promover la descentralización de las funciones del Gobierno de la Ciudad, preservando su integridad territorial, mejorar la eficiencia y la calidad de las prestaciones que brinda el Gobierno de la Ciudad, así como la de cuidar el interés general de la Ciudad y asegurar el desarrollo sustentable;

Que dicha ley especifica en su artículo 11 las competencias concurrentes de las Comunas junto con el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo entre ellas "La fiscalización y el ejercicio del poder de policía, de las normas sobre usos de los espacios públicos, suelo y las materias que resulten de los convenios que se celebren a tal efecto, a través de órganos con dependencia administrativa y sede en la Comuna.";

Que en este sentido la Ley de Ministerios Nº 4.013 contempló entre los objetivos del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, diseñar e implementar políticas tendientes a mejorar y mantener el espacio público, así como también diseñar e implementar políticas destinadas a la puesta en valor del espacio público y entender en el mantenimiento y conservación de los bienes afectados al dominio público y privado de la Ciudad de Buenos Aires;

Que asimismo, la precitada Ley dispuso entre los objetivos del Ministerio de Justicia y Seguridad "Entender en el control de la aplicación de las normas referidas al ordenamiento del espacio público en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Espacio Público";

Que, por otra parte, la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana tiene entre sus competencias coordinar e implementar el proceso de descentralización según lo establecido por la Ley de Comunas, como así también, entender en el diseño de las políticas tendientes a mantener el espacio público por aplicación de la Ley Nº 1.777;

Que el artículo 47 de la Ley Nº 1.777 establece que el Poder Ejecutivo implementa un proceso de transición que comprende, entre otras cuestiones, la transferencia gradual de competencias centralizadas a las unidades descentralizadas, en virtud de la aplicación del Título II de la Ley;

Que conforme lo dispone expresamente la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en  su artículo 102, "El Jefe de Gobierno tiene a su cargo la administración de la Ciudad, la planificación general de la gestión y la aplicación de las normas. Dirige la administración pública y procura su mayor eficacia y los mejores resultados en la inversión de los recursos";

Que a fin de dar cumplimiento a las disposiciones mencionadas, este Gobierno ha comenzado a transferir diversas competencias centralizadas a las Comunas;

Que dicho proceso debe ser gradual a fin de asegurar la correcta prestación de los servicios prestados a los ciudadanos;

Que en virtud de ello, corresponde coordinar con las Comunas el ejercicio de la facultad de fiscalización y control de las normas sobre usos de los espacios públicos, en forma concurrente con el Poder Ejecutivo, en ejercicio del poder de policía asignado por la Ley Nº 1.777;

Que a tales fines resulta necesario implementar un procedimiento de selección y designación del personal dependiente de las Comunas, conforme las particulares características de las acciones que llevarán a cabo en ejercicio del poder de policía, siempre en el marco de la Ley Nº 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por la Ley de Ministerios Nº 4013 se creó el Ministerio de Modernización, cuyos objetivos se encuentran establecidos en el Capítulo XI;

Que conforme a dicha norma corresponde al Ministerio de Modernización "Diseñar e implementar las políticas de gestión y administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que resulta conveniente que el proceso de selección sea convocado por la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana;

Que a los efectos de la implementación del mentado proceso es pertinente delegar en la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana en forma conjunta con el Ministerio de Modernización, la facultad de dictar normas aclaratorias, reglamentarias y complementarias;

Que la Ley Nº 2.624 encomendó a la Agencia Gubernamental de Control la ejecución y aplicación de políticas en el marco de lo dispuesto en el inciso II del artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual faculta al Jefe de Gobierno a ejercer el poder de policía en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la mencionada ley dispone que la Agencia Gubernamental de Control tendrá las facultades, responsabilidades primarias y objetivos de todos aquellos organismos y Áreas que se le transfieran;

Que, concretamente, la Agencia Gubernamental de Control ejerce su competencia sobre toda normativa relacionada con el ámbito de control y fiscalización, a excepción de las actividades desarrolladas en la vía pública que expresamente controle y fiscalice el Ministerio de Ambiente y Espacio Público conforme lo establece la reglamentación;

Que en este sentido el Decreto Nº 339/12 -que modificó la estructura organizativa del Ministerio de Ambiente y Espacio Público-dispuso entre las funciones de la Subsecretaría Uso del Espacio Público Comunal entender en las políticas de uso y ocupación del Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y coordinar acciones con el Ministerio de Justicia y Seguridad;

Que por todo ello, resulta conveniente que el Ministerio de Ambiente y Espacio Público y/o la Agencia Gubernamental de Control contribuyan en la capacitación del personal a efectos de la efectiva implementación del presente decreto;

Que en los términos previstos en los incisos a y b del artículo 41 de la Ley Nº 1.777, se reunió el

Consejo de Coordinación Intercomunal y consensuó los criterios generales de selección y capacitación que habrán de aprobarse mediante el presente Decreto;

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1º. - Delégase en las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el ejercicio del poder de policía respecto de las normas sobre usos de los espacios públicos dentro de su jurisdicción, que en forma concurrente ejercerán con el Poder Ejecutivo de conformidad con las competencias otorgadas por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la Ley Nº 1777, con los alcances establecidos en el artículo 4° del presente.

Artículo 2°.- Apruébase el régimen de selección y capacitación aplicable a los postulantes a ejercer el poder de policía respecto de la normativa sobre usos de los espacios públicos, en el ámbito de jurisdicción de cada Comuna de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con las competencias otorgadas por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la Ley Nº 1.777, que como Anexo I forma parte del presente.

Artículo 3°.- La Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, en forma conjunta con los Ministerios de Modernización y de Ambiente y Espacio Público, dictará las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias a los efectos de la mejor implementación de lo establecido en el artículo 2°.

Artículo 4°.- Las personas designadas en conformidad con lo dispuesto en el Anexo I tendrán las siguientes funciones:

a. Orientar y controlar el uso que los vecinos hacen de las instalaciones y los servicios ubicados en el espacio público que se encuentren bajo su supervisión y administración.

b. Ordenar el cese inmediato de actividades no permitidas en el espacio público, conforme la normativa vigente.

c. Fiscalizar el cumplimiento de la normativa sobre usos de los espacios públicos.

d. Labrar actas en caso de constatarse faltas respecto de la normativa sobre usos de los espacios públicos.

e. Proceder al secuestro de mercaderías, mesas, sillas, cartelería y cualquier elemento que no se encuentre en concordancia respecto de la normativa sobre uso de espacios públicos

f. Fiscalizar el cumplimiento de la normativa referida a arbolado e higiene del espacio público.

g. Fiscalizar el cumplimiento de la normativa respecto de aperturas y/o roturas en el espacio público por cualquier motivo.

h. Verificar y constatar las condiciones de higiene y salubridad previstas en la normativa vigente respecto de los terrenos baldíos y/o casas abandonadas, dentro de su jurisdicción territorial, debiendo en su caso labrar el acta de infracción correspondiente. (Inciso h) Art. 4° incorporado por el Art. 1° del Decreto N° 40/2014, BOCBA N° 4327 del 28//01/2014.

Artículo 5°.- Las funciones descriptas en el artículo 4° de ningún modo alterarán las competencias atribuidas a la Subsecretaría Uso del Espacio Público por el Decreto Nº 339/12, en especial la coordinación de los operativos de verificación y control del uso del espacio público, de competencia exclusiva de dicha Subsecretaría.

Artículo 6°.- Las personas designadas en conformidad con lo dispuesto en el Anexo I, deberán remitir las actuaciones labradas en ejercicio de sus funciones a la autoridad competente, la que imprimirá a las mismas el Procedimiento de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establecido en la Ley Nº 1.217.

Artículo 7º.- El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Ambiente y Espacio Público, de Modernización y de Justicia y Seguridad, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 8°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a los Ministerios de Ambiente y Espacio Público, de Modernización y de Justicia y Seguridad, a la Agencia Gubernamental de Control y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana. Cumplido, archívese. MACRI - Santilli - Ibarra - Montenegro - Rodríguez Larreta.

 

ANEXO

RÉGIMEN DE SELECCIÓN APLICABLE A LOS POSTULANTES A EJERCER EL PODER

DE POLICÍA RESPECTO DE LA NORMATIVA SOBRE USOS DE LOS ESPACIOS PUBLICOS,

EN EL ÁMBITO DE JURISDICCIÓN DE CADA COMUNA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE

BUENOS AIRES.

Artículo 1°.- El régimen de selección aplicable a los postulantes a ejercer el poder de policía respecto de la normativa sobre usos de los espacios públicos, en el ámbito de jurisdicción de cada una de las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se implementará por medio de una convocatoria dirigida a todos los agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La convocatoria será efectuada por la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, y se publicará durante veinte (20) días en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el portal web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, al menos, en algún diario de masiva circulación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante cinco (5) días.

Artículo 2°.- La Resolución que efectúe la convocatoria deberá especificar:

a) Cantidad de vacantes a cubrir en cada Comuna, las que no podrán exceder de cinco (5) en la convocatoria inicial.

b) Requisitos mínimos de ingreso, conforme el artículo 3° del presente.

c) Lugar y horario de informes e inscripción.

d) Información de contacto para consultas.

e) Fecha de apertura y cierre de inscripción.

f) Nómina de integrantes del Comité de Selección.

Artículo 3°.- Los postulantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Constituir domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

b) Contar con título secundario y acompañar certificado que lo acredite.

c) Acompañar certificado de antecedentes penales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

d) Acompañar certificado expedido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Ley N°

269) del que surja su no inscripción como deudor de cuotas alimentarias.

e) Acompañar curriculurn vitae con datos personales.

f) Acreditar antecedentes académicos, de capacitación, profesionales y/o laborales

g) Entrevista personal

Artículo 4°.- La selección estará a cargo de un Comité de Selección, el cual estará integrado por los siguientes miembros:

a) Dos (2) representantes de la Secretaria de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, quienes coordinarán el funcionamiento del Comité de acuerdo a las previsiones del presente Régimen, y su posterior reglamentación.

b) El titular de la Subsecretaría Uso del Espacio Público dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, o quien este designe como representante.

c) El titular de la Agencia de Control Gubernamental, o quien este designe como representante.

d) Dos (2) presidentes de las Juntas Comunales, quienes serán designados en el marco del Consejo de Coordinación Intercomunal previsto en la Ley N° 1 .777.

Artículo 5°.- El proceso de selección se llevará a cabo a través del análisis y evaluación de los antecedentes curriculares, la documentación presentada y la entrevista personal.

Artículo 6°.- Cumplida la instancia expuesta en el artículo 5°, el Comité de Selección elaborará un orden de mérito con carácter vinculante, con los postulantes propuestos para ejercer el poder de policía respecto de la normativa sobre usos de los espacios públicos en el ámbito de jurisdicción de cada Comuna, previo giro al Consejo de Coordinación Intercomunal para consensuar la correcta asignación de los agentes a cada Comuna.

Artículo 7°. - La Junta Comunal de cada Comuna aprobará el orden de mérito confeccionado para su ámbito de jurisdicción por el Comité de Selección, conforme lo dispuesto en el artículo 6°.

Artículo 8°.- En caso de que la convocatoria resultara desierta, la Secretaria de Gestión Comunal y Atención Ciudadana podrá arbitrar las medidas pertinentes tendientes a seleccionar agentes para que en forma transitoria ejerzan el poder de policía en la Comuna, mientras se sustancia una nueva convocatoria.

Articulo 9°.- Será requisito ineludible para ejercer el poder de policía respecto de la normativa sobre usos de los espacios públicos en el ámbito de jurisdicción de cada una de las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que los postulantes designados acrediten asistencia completa a la capacitación que será dispuesta, en forma conjunta, por el Ministerio de Ambiente y Espacio Público y la Agencia Gubernamental de Control.




 

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