DECRETO N° 453/2012
Buenos Aires, 13 de septiembre de 2012.
VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las
Leyes Nº 471, 1.777, 2.624 y 4.013, los Decretos Nº 660/11 y 339/12, y el
Expediente Nº 659.205/12 y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
establece en su artículo 128 que las Comunas ejercen funciones de
planificación, ejecución y control, en forma exclusiva o concurrente con el
Gobierno de la Ciudad, respecto a las materias de su competencia;
Que entre las competencias asignadas en forma concurrente
con el Poder Ejecutivo, la Constitución prevé la fiscalización y el control del
cumplimiento de las normas sobre usos de los espacios públicos y suelo, que les
asigne la ley;
Que en virtud del mandato constitucional se sancionó la Ley
Nº 1.777, la cual tiene por finalidad, entre otras, promover la
descentralización de las funciones del Gobierno de la Ciudad, preservando su
integridad territorial, mejorar la eficiencia y la calidad de las prestaciones
que brinda el Gobierno de la Ciudad, así como la de cuidar el interés general
de la Ciudad y asegurar el desarrollo sustentable;
Que dicha ley especifica en su artículo 11 las competencias
concurrentes de las Comunas junto con el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, incluyendo entre ellas "La fiscalización y el ejercicio
del poder de policía, de las normas sobre usos de los espacios públicos, suelo
y las materias que resulten de los convenios que se celebren a tal efecto, a
través de órganos con dependencia administrativa y sede en la Comuna.";
Que en este sentido la Ley de Ministerios Nº 4.013 contempló
entre los objetivos del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, diseñar e
implementar políticas tendientes a mejorar y mantener el espacio público, así
como también diseñar e implementar políticas destinadas a la puesta en valor del
espacio público y entender en el mantenimiento y conservación de los bienes
afectados al dominio público y privado de la Ciudad de Buenos Aires;
Que asimismo, la precitada Ley dispuso entre los objetivos
del Ministerio de Justicia y Seguridad "Entender en el control de la
aplicación de las normas referidas al ordenamiento del espacio público en
coordinación con el Ministerio de Ambiente y Espacio Público";
Que, por otra parte, la Secretaría de Gestión Comunal y Atención
Ciudadana tiene entre sus competencias coordinar e implementar el proceso de
descentralización según lo establecido por la Ley de Comunas, como así también,
entender en el diseño de las políticas tendientes a mantener el espacio público
por aplicación de la Ley Nº 1.777;
Que el artículo 47 de la Ley Nº 1.777 establece que el Poder
Ejecutivo implementa un proceso de transición que comprende, entre otras
cuestiones, la transferencia gradual de competencias centralizadas a las
unidades descentralizadas, en virtud de la aplicación del Título II de la Ley;
Que conforme lo dispone expresamente la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su
artículo 102, "El Jefe de Gobierno tiene a su cargo la administración de
la Ciudad, la planificación general de la gestión y la aplicación de las
normas. Dirige la administración pública y procura su mayor eficacia y los
mejores resultados en la inversión de los recursos";
Que a fin de dar cumplimiento a las disposiciones mencionadas,
este Gobierno ha comenzado a transferir diversas competencias centralizadas a
las Comunas;
Que dicho proceso debe ser gradual a fin de asegurar la
correcta prestación de los servicios prestados a los ciudadanos;
Que en virtud de ello, corresponde coordinar con las Comunas
el ejercicio de la facultad de fiscalización y control de las normas sobre usos
de los espacios públicos, en forma concurrente con el Poder Ejecutivo, en
ejercicio del poder de policía asignado por la Ley Nº 1.777;
Que a tales fines resulta necesario implementar un
procedimiento de selección y designación del personal dependiente de las
Comunas, conforme las particulares características de las acciones que llevarán
a cabo en ejercicio del poder de policía, siempre en el marco de la Ley Nº 471
de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que por la Ley de Ministerios Nº 4013 se creó el Ministerio de
Modernización, cuyos objetivos se encuentran establecidos en el Capítulo XI;
Que conforme a dicha norma corresponde al Ministerio de
Modernización "Diseñar e implementar las políticas de gestión y
administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires";
Que resulta conveniente que el proceso de selección sea
convocado por la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana;
Que a los efectos de la implementación del mentado proceso
es pertinente delegar en la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana
en forma conjunta con el Ministerio de Modernización, la facultad de dictar
normas aclaratorias, reglamentarias y complementarias;
Que la Ley Nº 2.624 encomendó a la Agencia Gubernamental de
Control la ejecución y aplicación de políticas en el marco de lo dispuesto en
el inciso II del artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, el cual faculta al Jefe de Gobierno a ejercer el poder de policía
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la mencionada ley dispone que la Agencia Gubernamental
de Control tendrá las facultades, responsabilidades primarias y objetivos de
todos aquellos organismos y Áreas que se le transfieran;
Que, concretamente, la Agencia Gubernamental de Control ejerce
su competencia sobre toda normativa relacionada con el ámbito de control y
fiscalización, a excepción de las actividades desarrolladas en la vía pública
que expresamente controle y fiscalice el Ministerio de Ambiente y Espacio
Público conforme lo establece la reglamentación;
Que en este sentido el Decreto Nº 339/12 -que modificó la
estructura organizativa del Ministerio de Ambiente y Espacio Público-dispuso
entre las funciones de la Subsecretaría Uso del Espacio Público Comunal
entender en las políticas de uso y ocupación del Espacio Público de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y coordinar acciones con el Ministerio de Justicia y
Seguridad;
Que por todo ello, resulta conveniente que el Ministerio de
Ambiente y Espacio Público y/o la Agencia Gubernamental de Control contribuyan
en la capacitación del personal a efectos de la efectiva implementación del
presente decreto;
Que en los términos previstos en los incisos a y b del
artículo 41 de la Ley Nº 1.777, se reunió el
Consejo de Coordinación Intercomunal y consensuó los criterios
generales de selección y capacitación que habrán de aprobarse mediante el
presente Decreto;
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los
artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1º. - Delégase en las Comunas de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires el ejercicio del poder de policía respecto de las normas sobre
usos de los espacios públicos dentro de su jurisdicción, que en forma
concurrente ejercerán con el Poder Ejecutivo de conformidad con las
competencias otorgadas por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y por la Ley Nº 1777, con los alcances establecidos en el artículo 4° del
presente.
Artículo 2°.- Apruébase el régimen de selección y
capacitación aplicable a los postulantes a ejercer el poder de policía respecto
de la normativa sobre usos de los espacios públicos, en el ámbito de jurisdicción
de cada Comuna de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con las competencias
otorgadas por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la
Ley Nº 1.777, que como Anexo I forma parte del presente.
Artículo 3°.- La Secretaría de Gestión Comunal y Atención
Ciudadana, en forma conjunta con los Ministerios de Modernización y de Ambiente
y Espacio Público, dictará las normas aclaratorias y complementarias que
resulten necesarias a los efectos de la mejor implementación de lo establecido en
el artículo 2°.
Artículo 4°.- Las personas designadas en conformidad con lo
dispuesto en el Anexo I tendrán las siguientes funciones:
a. Orientar y controlar el uso que los vecinos hacen de las
instalaciones y los servicios ubicados en el espacio público que se encuentren
bajo su supervisión y administración.
b. Ordenar el cese inmediato de actividades no permitidas en
el espacio público, conforme la normativa vigente.
c. Fiscalizar el cumplimiento de la normativa sobre usos de
los espacios públicos.
d. Labrar actas en caso de constatarse faltas respecto de la
normativa sobre usos de los espacios públicos.
e. Proceder al secuestro de mercaderías, mesas, sillas,
cartelería y cualquier elemento que no se encuentre en concordancia respecto de
la normativa sobre uso de espacios públicos
f. Fiscalizar el cumplimiento de la normativa referida a
arbolado e higiene del espacio público.
g. Fiscalizar el cumplimiento de la normativa respecto de
aperturas y/o roturas en el espacio público por cualquier motivo.
h. Verificar y constatar las condiciones de higiene y
salubridad previstas en la normativa vigente respecto de los terrenos baldíos
y/o casas abandonadas, dentro de su jurisdicción territorial, debiendo en su
caso labrar el acta de infracción correspondiente. (Inciso h) Art. 4°
incorporado por el Art. 1° del Decreto N° 40/2014, BOCBA N° 4327 del
28//01/2014.
Artículo 5°.- Las funciones descriptas en el artículo 4° de
ningún modo alterarán las competencias atribuidas a la Subsecretaría Uso del
Espacio Público por el Decreto Nº 339/12, en especial la coordinación de los
operativos de verificación y control del uso del espacio público, de
competencia exclusiva de dicha Subsecretaría.
Artículo 6°.- Las personas designadas en conformidad con lo
dispuesto en el Anexo I, deberán remitir las actuaciones labradas en ejercicio
de sus funciones a la autoridad competente, la que imprimirá a las mismas el
Procedimiento de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establecido en la
Ley Nº 1.217.
Artículo 7º.- El presente decreto es refrendado por los
señores Ministros de Ambiente y Espacio Público, de Modernización y de Justicia
y Seguridad, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 8°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a los Ministerios de Ambiente
y Espacio Público, de Modernización y de Justicia y Seguridad, a la Agencia
Gubernamental de Control y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la
Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana. Cumplido, archívese. MACRI - Santilli - Ibarra - Montenegro -
Rodríguez Larreta.
ANEXO
RÉGIMEN DE SELECCIÓN APLICABLE A LOS POSTULANTES A EJERCER
EL PODER
DE POLICÍA RESPECTO DE LA NORMATIVA SOBRE USOS DE LOS
ESPACIOS PUBLICOS,
EN EL ÁMBITO DE JURISDICCIÓN DE CADA COMUNA DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES.
Artículo 1°.- El régimen de selección aplicable a los
postulantes a ejercer el poder de policía respecto de la normativa sobre usos
de los espacios públicos, en el ámbito de jurisdicción de cada una de las
Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se implementará por medio de una
convocatoria dirigida a todos los agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. La convocatoria será efectuada por la Secretaría de Gestión
Comunal y Atención Ciudadana, y se publicará durante veinte (20) días en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el portal web del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, al menos, en algún diario de masiva
circulación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante cinco (5) días.
Artículo 2°.- La Resolución que efectúe la convocatoria
deberá especificar:
a) Cantidad de vacantes a cubrir en cada Comuna, las que no
podrán exceder de cinco (5) en la convocatoria inicial.
b) Requisitos mínimos de ingreso, conforme el artículo 3°
del presente.
c) Lugar y horario de informes e inscripción.
d) Información de contacto para consultas.
e) Fecha de apertura y cierre de inscripción.
f) Nómina de integrantes del Comité de Selección.
Artículo 3°.- Los postulantes deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Constituir domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
b) Contar con título secundario y acompañar certificado que
lo acredite.
c) Acompañar certificado de antecedentes penales expedido
por el Registro Nacional de Reincidencia del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos de la Nación.
d) Acompañar certificado expedido por el Registro de
Deudores Alimentarios Morosos (Ley N°
269) del que surja su no inscripción como deudor de cuotas
alimentarias.
e) Acompañar curriculurn vitae con datos personales.
f) Acreditar antecedentes académicos, de capacitación,
profesionales y/o laborales
g) Entrevista personal
Artículo 4°.- La selección estará a cargo de un Comité de
Selección, el cual estará integrado por los siguientes miembros:
a) Dos (2) representantes de la Secretaria de Gestión
Comunal y Atención Ciudadana, quienes coordinarán el funcionamiento del Comité
de acuerdo a las previsiones del presente Régimen, y su posterior
reglamentación.
b) El titular de la Subsecretaría Uso del Espacio Público
dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, o quien este designe
como representante.
c) El titular de la Agencia de Control Gubernamental, o
quien este designe como representante.
d) Dos (2) presidentes de las Juntas Comunales, quienes serán
designados en el marco del Consejo de Coordinación Intercomunal previsto en la
Ley N° 1 .777.
Artículo 5°.- El proceso de selección se llevará a cabo a
través del análisis y evaluación de los antecedentes curriculares, la
documentación presentada y la entrevista personal.
Artículo 6°.- Cumplida la instancia expuesta en el artículo
5°, el Comité de Selección elaborará un orden de mérito con carácter
vinculante, con los postulantes propuestos para ejercer el poder de policía
respecto de la normativa sobre usos de los espacios públicos en el ámbito de
jurisdicción de cada Comuna, previo giro al Consejo de Coordinación Intercomunal
para consensuar la correcta asignación de los agentes a cada Comuna.
Artículo 7°. - La Junta Comunal de cada Comuna aprobará el
orden de mérito confeccionado para su ámbito de jurisdicción por el Comité de
Selección, conforme lo dispuesto en el artículo 6°.
Artículo 8°.- En caso de que la convocatoria resultara
desierta, la Secretaria de Gestión Comunal y Atención Ciudadana podrá arbitrar
las medidas pertinentes tendientes a seleccionar agentes para que en forma
transitoria ejerzan el poder de policía en la Comuna, mientras se sustancia una
nueva convocatoria.
Articulo 9°.- Será requisito ineludible para ejercer el
poder de policía respecto de la normativa sobre usos de los espacios públicos
en el ámbito de jurisdicción de cada una de las Comunas de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, que los postulantes designados acrediten asistencia completa a
la capacitación que será dispuesta, en forma conjunta, por el Ministerio de
Ambiente y Espacio Público y la Agencia Gubernamental de Control.