DECRETO Nº 301/18
Ciudad Autónoma Buenos Aires, 14 de septiembre de 2018
VISTO:
La Ley N° 3.014 (texto consolidado Ley N° 5.666), el Acta de Negociación Colectiva Nº 17/13 y modificatorias, instrumentada por Resolución Nº 20/MHGC/14, el Acta de Negociación Colectiva Nº 19/17 y modificatoria, instrumentada por Resolución N°625/MEFGC/2018, el Expediente Electrónico N° 2018-20135295-DGTALMC, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3.014 crea el Régimen de Reconocimiento a la Actividad Literaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 2° de la mencionada Ley señala que los beneficiarios del Régimen reciben un subsidio mensual, vitalicio, de carácter no contributivo equivalente al ingreso básico del personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que revista en el Agrupamiento Servicios Sociales e Institucionales de la Carrera Administrativa (Nivel SA01);
Que el Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatorias, instrumentada por Resolución N° 20/MHGC/2014, da por aprobado el texto completo del Nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa;
Que en este marco, el Acta de Negociación Colectiva N° 19/17 y modificatoria,
Instrumentada por Resolución N° 625/MEFGC/2018, aprueba las grillas salariales por Agrupamiento del Nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa, distinguiendo el agrupamiento, tramo, grado y categoría correspondiente a los fines de instrumentar el mismo a partir del mes de julio de 2018;
Que conforme lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que determine la equivalencia del subsidio establecido en el artículo 2° de la Ley N° 3.014, a efectos de adecuarlo a las grillas salariales por Agrupamiento del Nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa;
Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención que le corresponde.
Por ello, de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA
Artículo1º.-Establécese que a partir del 1° de julio de 2018, el importe del subsidio mensual, vitalicio, de carácter no contributivo establecido en la Ley N° 3.014 (texto consolidado Ley N° 5.666) será equivalente al salario bruto correspondiente al Agrupamiento
Servicios Generales y Mantenimiento, Tramo Inicial, Grado 2, Categoría
General del personal incluido en el ámbito de aplicación del Acta de Negociación
Colectiva N° 17/13 y modificatorias.
Artículo 2º. -El importe del subsidio mencionado en el artículo primero del presente se actualizará de acuerdo con los incrementos acordados en paritarias.
Artículo 3º. -El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes para dar cumplimiento al presente Decreto
Artículo 4º. -El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Cultura, el señor Ministro de Economía y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5º. -Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes y a la Dirección General Desarrollo del Servicio Civil ambas dependientes de la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General
Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. SANTILLI p/p - Avogadro - Mura - Miguel