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Cultura y Patrimonio
Teatro


DECRETO Nº 845/GCABA/00

 

Publicado en BOCBA. 968 del 22/06/2000

 


                                                    Buenos Aires, 08 de junio de 2000

 

Visto el Expediente N° 37.605/99, y

 

CONSIDERANDO:

Que por el mismo la Secretaría de Cultura propicia la creación, dentro de su ámbito, de un Instituto para la Protección y Fomento de la Actividad Teatral No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires PROTEATRO;

Que dicho Instituto funcionará como Organismo Rector, como autoridad de aplicación del Régimen de Concertación para la Actividad Teatral No Oficial, creado por la Ley N° 156;

Que es intención firme de este Gobierno poner énfasis en favorecer la mencionada actividad teatral, a fin de desarrollar los nobles objetivos sociales de protección y fomento de la cultura;

Por ello, en uso de las facultades legales que le acuerdan los Artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

 

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

Artículo 1° - Créase, en el ámbito de la Secretaría de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y como organismo desconcentrado, el Instituto para la Protección y Fomento de la Actividad Teatral No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires PROTEATRO.

Art. 2° - El Instituto (o PROTEATRO) dependerá directamente de la Secretaría de Cultura y será el Organismo Rector y la Autoridad de Aplicación del Régimen de Concertación para la Actividad Teatral No Oficial.

 

Artículos 3° a 17° derogados por Decreto 412 BOCBA. 3431 del 01/06/2010.

 

Art. 18 - El presente decreto será refrendado por la señora Secretaria de Cultura y el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Art. 19 - Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y fines pertinentes, pase a la Secretaría de Cultura.




 

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