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Inicio - Derechos - Códigos - Código Contencioso Administrativo y Tributario (Cod)
 
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Código Contencioso Administrativo y Tributario (Cod)




Buenos Aires, 15 de febrero de 2001

Visto el Art. 361 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por la Ley N° 189, y

CONSIDERANDO:

Que dicho artículo dispone que este Cuerpo, por vía reglamentaria, debe determinar cuales son los funcionarios que se beneficien con la excepción de comparecer personalmente en calidad de testigos;

Que tal excepción solo podrá recaer en aquellos funcionarios cuyo nivel de investidura es tal que no resulta prudente distraer su atención para someterlos a trámites como los relativos a pruebas testimoniales;

Que por ello, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 116 inciso 3° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 31 y 189,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURADE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRESRESUELVE:

Art. 1° - Exceptúase de la obligación de comparecer a prestar declaración testimonial, a quienes se encuentren exceptuados por las leyes de la Nación y sus reglamentaciones, y a los/las siguientes funcionarios/as de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Jefe/a y Vicejefe/a de Gobierno; Ministros/as y Secretarios/as del Poder Ejecutivo; Diputados/as; Síndico/a General, Procurador/a General; Auditores/as Generales; Defensor/a del Pueblo y sus Adjuntos/as; Presidente/a y vocales del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos; Ministros/as del Tribunal Superior de Justicia; Titulares del Consejo de la Magistratura; Fiscal General, Defensor/a General y Asesor/a General Tutelar y sus respectivos Adjuntos/as; Jueces/zas, Fiscales, Defensores/as y Asesores/as Tutelares de Primera y Segunda Instancia; y representantes legales de los entes descentralizados.

Art. 2° — Regístrese, comuníquese a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, publíquese en el Boletín Oficial por un día, y archívese.




 

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