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Código Contencioso Administrativo y Tributario (Cod)


Buenos Aires, 05 de octubre de 2000

Visto: La inminente puesta en marcha del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que en su Cláusula Transitoria Decimoctava, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone que el control de la matrícula y el ejercicio del poder disciplinario de las profesiones liberales, continuará siendo ejercido por los Colegios y Consejos creados por ley de la Nación hasta que la Ciudad legisle sobre el particular.

Que conforme el Art. 2 de la Ley N° 23.187, para ejercer la profesión de abogado en jurisdicción de la Capital Federal se requiere hallarse inscripto en la matrícula del Colegio Público de Abogados de la Capital.

Que el Art. 50 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires establece el patrocinio letrado obligatorio para las actuaciones ante los tribunales locales.

Que hasta la fecha, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires no ha legislado en materia de ejercicio profesional de la abogacía, conforme las atribuciones conferidas por el Art. 80, inciso 2, letra d).

Por ello,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA 
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES 
RESUELVE
:

Art. 1° La matrícula del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal es apta para actuar por ante la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 2° La presente Resolución mantendrá su vigencia hasta tanto la Legislatura local dicte la ley que reglamente el ejercicio de la abogacía en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 3° Regístrese, notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.                                                                                                      

Dr. Juan Octavio Gauna Presidente Dra. María Luisa Casas de Chamorro Vanasco Vicepresidente Dr. Carlos María Cárcova Secretario Dra. Gloria Elvira Bonatto Vocal Dr. Julio César Cueto Rúa Vocal Dr. Norberto Lorenzo Vocal




 

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