Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 02 de diciembre de 2021
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Apruébase el convenio
urbanístico y sus adendas suscriptos entre el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y la firma IRSA INVERSIONES Y REPRESENTACIONES
S.A., que como Anexo I forman parte integrante de la presente Ley.
Artículo 2°.- Sustitúyese la
denominación del artículo 5.7.66 "U73- Ex Ciudad Deportiva Boca" del
apartado "Urbanizaciones Determinadas (U)" del Anexo II "Áreas
Especiales Individualizadas" del Código Urbanístico por el siguiente:
"5.7.66 U73- Parque Público y Urbanización Costa Urbana".
Artículo 3°.- Apruébanse las normas
urbanísticas especiales para la Urbanización Determinada "U73 – Parque
Público y Urbanización Costa Urbana" del apartado "Urbanizaciones
Determinadas (U)" del Anexo II "Áreas Especiales Individualizadas" del
Código Urbanístico por el texto que como Anexo II forma parte de la
presente Ley, que sustituyen a la normativa aprobada por Ley 6099.
Artículo 4°.- Incorpórase al Anexo
III "Atlas" del Código Urbanístico el plano N° 5.7.66. "U73 - Parque
Público y Urbanización Costa Urbana" que como Anexo III forma parte de
la presente Ley.
Artículo 5°.- Modifícase la
Plancheta N° 19 del Anexo IV "Planchetas de Edificabilidad y Usos" del
Código Urbanístico de acuerdo al Plano N° 5.7.66. "U73 - Parque Público y
Urbanización `Costa Urbana'" que como Anexo III forma parte de la
presente Ley.
Artículo 6°.- Acéptase la
transferencia de una superficie de ciento cincuenta mil ciento ochenta
metros cuadrados (150.180m2), lo que representa el veinte coma noventa y
siete por ciento (20,97%) como contraprestación, conforme estipula el
punto 2.2 de la Cláusula Segunda del Convenio y su Adenda.
Artículo 7°.- Se deberá constituir a
favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires una servidumbre
administrativa de paso, gratuita y a perpetuidad sobre una superficie de
diecinueve mil cuatrocientos sesenta metros cuadrados (19.460m2), lo
que representa el dos coma setenta y dos por ciento (2,72%) de la
superficie total del predio.
Artículo 8°.- Los sectores indicados
en el Anexo IV que forma parte integrante de la presente Ley, que
totalizan una superficie de quinientos ocho mil doscientos setenta
metros cuadrados (508.270 m2), o lo que en definitiva resulte de su
mensura que podrá variar en más o menos hasta un uno por ciento (1%),
lo que representa el setenta coma noventa y siete por ciento (70,97%)
de la superficie total del predio, se deben destinar a Espacio Público.
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires asume la obligación de
afectarlos y destinarlos al uso público y de acceso irrestricto, para
calles y avenidas, canales de agua para fines hidráulicos, recreativos y
paisajísticos en general, parques, plazas, plazoletas, bulevares y
paseos peatonales; con arreglo a la ubicación y demás datos que para
cada sector también surgen del Anexo IV que permite la precisa
individualización de las superficies y de sus respectivos destinos.
Artículo 9°.- Los recursos
correspondientes al Convenio Urbanístico y su Adenda aprobado por el
artículo 1° de la presente Ley, provenientes de la aplicación de los
derechos de estudio, análisis y/o localizaciones referidas al Código
Urbanístico, establecidos en el artículo 119 de la Ley Tarifaria
vigente, deberán ser aplicados exclusivamente a gastos de Innovación,
Ciencia y Tecnología.
Artículo 10.- Autorízase al Poder
Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a realizar
las modificaciones presupuestarias necesarias a fin de incorporar al
presupuesto vigente las disposiciones emergentes de la aplicación de la
presente Ley. Las modificaciones crediticias resultantes de la
aplicación de la presente Ley quedan exceptuadas de lo establecido en
el artículo 63 de la Ley 70 (texto consolidado por Ley 6347).
Artículo 11.- Concurso.- El Máster
Plan urbanístico para el diseño de la Zona 1 delimitada en el Anexo III
"Plano N° 5.7.66, U73 PARQUE PÚBLICO Y URBANIZACIÓN COSTA URBANA"
surgirá de la convocatoria a un Concurso Público de iniciativas y
proyectos, de carácter nacional, conforme lo establecido en el régimen
de la Ley de Compras de la CABA 2095. Asimismo, las bases del concurso
deberán asegurar:
- La conectividad entre los espacios verdes públicos por sobre el espejo de agua;
- Estacionamientos para bicicletas cada mil metros (1.000 m), con sistema de guardería o con anclajes anti vandálicos;
- Que en el diseño de los espacios verdes deban incluirse juegos
infantiles y mobiliario para la práctica de diferentes deportes;
- La extensión del sistema de ciclovías y bicisendas hasta la Zona.
Artículo 12.- Invítase a las
entidades profesionales de arquitectos adheridas a la Federación
Argentina de Entidades de Arquitectos (FADEA), a la Sociedad Central de
Arquitectos (SCA) y a Universidades públicas y/o privadas de reconocida
trayectoria en la materia a participar del proceso de convocatoria al
Concurso Abierto de Iniciativas y Proyectos para la Zona 1 delimitada
en el Anexo III "Plano N° 5.7.66, "U73 PARQUE PÚBLICO Y URBANIZACIÓN
COSTA URBANA".
Artículo 13.- Invítase a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a formar parte del
jurado del Concurso Abierto de Iniciativas y Proyectos para la Zona 1
delimitada en el Anexo III "Plano N° 5.7.66, "U73 PARQUE PÚBLICO Y
URBANIZACIÓN COSTA URBANA".
Artículo 14.- Para el diseño del
futuro lote 6 de la Zona 2 delimitado en el Anexo III del PARQUE
PÚBLICO Y URBANIZACIÓN COSTA URBANA se deberá contemplar la
localización de equipamiento cultural de acceso público para que, junto
con el paseo peatonal, potencien la oferta cultural de la zona.
Artículo 15.- Incorpórase la
provisión de baños públicos cada mil (1000) metros en el Zona 1 de la
urbanización parque (UP) que forma parte del anexo III de la presente
Ley.
Artículo 16.- Incorpórase la
provisión de infraestructura para el desarrollo de actividades
deportivas y afines en la Zona 1 de la urbanización parque (UP) que
forma parte del anexo III de la presente Ley.
Artículo 17.- Abrógase la Ordenanza Nº 45.665.
Artículo 18.- Comuníquese, etc.
AGUSTÍN FORCHIERI
PABLO SCHILLAGI
LEY N° 6476
Sanción: 02/12/2021
Promulgación: Decreto Nº 406/021 del 17/12/2021
Publicación: BOCBA N° 6280 del 21/12/2021
Los Anexos I, II, III, IV, V y VI de la presente Ley fueron publicados en la Separata del BOCBA N° 6280 del 21/12/2021.