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Inicio - Derechos - Código de Planeamiento Urbano - d) Afectaciones y Desafectaciones
 
Código de Planeamiento Urbano
d) Afectaciones y Desafectaciones


DECRETO N.º 49/18                                            Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 7 de febrero de 2018 VISTO: La Ley N° 5.732, los Decretos Nros. 34/16 y 477/17, la Resolución N° 471/MJGGC/17 y el Expediente Electrónico EX-2017-24753302-MGEYA-DGPAPP, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 5.732, tiene por objeto el desarrollo de un plan integral, social, cultural, deportivo y comercial, tendiente a la integración, urbanización, recuperación, reposicionamiento y jerarquización del Autódromo "Oscar y Juan Gálvez" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con impacto económico y cultural en beneficio del Área de Desarrollo Sur de la Ciudad; Que el artículo 3° de la mencionada Ley dispone la creación de un fideicomiso en los términos del Capítulo 30, Título IV, Libro Tercero del Código Civil y Comercial de la Nación, mediante el aporte de los derechos de uso, goce y explotación del predio Autódromo "Oscar y Juan Gálvez" de dominio del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de aportes que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires realice; Que el desarrollo del Plan Integral que se llevará a cabo en el Autódromo reviste vital importancia dado su impacto económico y cultural en beneficio del Área de Desarrollo Sur de la Ciudad; Que el citado proyecto se inscribe como una apuesta para desarrollar la región sur de la Ciudad, en consonancia con la relevancia que presenta para el desarrollo de las actividades deportivas susceptibles de ser llevadas adelante en el Autódromo "Oscar y Juan Gálvez"; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la referida Ley, resulta necesario aprobar el modelo de Contrato de Fideicomiso que deberá ser suscripto con el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, quien asume la propiedad fiduciaria, conserva, administra, grava y dispone de los bienes fideicomitidos, de conformidad con lo que se establezca en el Contrato de Fideicomiso; Que, con el fin de dar cumplimiento con lo dispuesto por la Ley N° 5.732, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe su reglamentación; Que con el objeto de impulsar el desarrollo del proyecto del Autódromo, mediante el Decreto N° 477/17 se creó la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Autódromo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como Organismo Fuera de Nivel bajo la órbita de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno; Que, por el artículo 1° del Decreto N° 34/16 se estableció que, en caso de ausencia o vacancia del Ministro de modernización, Innovación y Tecnología, el reemplazante es el Ministro de Desarrollo Urbano y Transporte; Que, por Resolución N° 471/MJGGC/17 se encomendó al Ministro de Desarrollo Urbano y Transporte la atención de los asuntos y firma del despacho del Sr. Ministro de Modernización, Innovación y Tecnología desde el día 9 de diciembre de 2017, hasta la designación del funcionario a cargo de esa cartera Ministerial;Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención que resulta de su competencia, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley Nº 5.666). Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de la Ley N° 5.732, que como Anexo I (IF-2018- 04552724-DGT ALMMIYT) forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2º.- Apruébase el texto del Contrato de Fideicomiso a suscribirse con el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, el que como Anexo II (IF-2018-04552736- DGTALMMIYT) forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 3º.- Autorízase al Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología a suscribir el Contrato de Fideicomiso aprobado por el artículo 2° del presente Decreto, estando, asimismo, facultado para acordar los cambios que resulten necesar ios. Artículo 4º.- Establécese que la constitución de la Asamblea de Fiduciantes estará supeditada a la incorporación de, por lo menos, un (1) Fiduciante B. Hasta tanto no se suscriban los correspondientes contratos de adhesión, la toma de decisiones queda encomendada integralmente al Comité de Gestión. Artículo 5º.- Establécese un período de transición para la adecuación de los sistemas, procedimientos, documentación y demás elementos que faciliten la aplicación de las disposiciones relativas a la toma de posesión del predio Autódromo "Oscar y Juan Gálvez" por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El período de transición se extenderá desde la fecha de suscripción del contrato de fideicomiso hasta la efectiva adjudicación mediante proced imiento de selección por parte del Comité de Gestión de los respectivos espacios a locar. Artículo 6°.- La Autoridad de Aplicación trabajará conjuntamente con la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Autódromo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual se encargará de velar por el cumplimiento del Plan Integral, y llevará adelante la gestión del "Registro del Autódromo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires". Artículo 7º. - El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Modernización, Innov ación y Tecnología, de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 8º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología y a Vicejefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Moccia p/p - Mura - Miguel


 

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